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Psoe: “Almansa necesita nuevo suelo industrial”

Aseguran los socialistas que la ciudad no puede esperar a la aprobación del POM para iniciar los trámites para la creación de un nuevo polígono.

Luis BONETE. Copyright-2022

El PSOE compareció ante los medios de comunicación para informar sobre el suelo industrial de la localidad,  más concretamente en la falta de suelo. Señalan desde el PSOE, que para una población como Almansa, que tradicionalmente ha tenido en la industria su motor de crecimiento, hablar de la imposibilidad de instalación de las nuevas empresas que Almansa necesita por falta de suelo disponible puede considerarse una tragedia.

Dicen los socialistas que, “se pueden y deben de tramitar modificaciones urgentes y puntuales del Plan de Ordenación Urbana para habilitar más suelo industrial”. Recuerdan que, “durante todo el mandato del actual equipo de Gobierno PP-Cs, sufrimos problemas de suelo, porque se tardó más de una década en construir la IV Fase. No entraremos en la polémica de qué empresas han desistido de instalarse en Almansa por falta de suelo -señalan- pero las ha habido. Hoy, la cuarta fase del polígono está prácticamente cubierta y sus últimas parcelas, sus últimos metros, están ya a la venta, como puede verse en la publicidad de este mes de Sapres”.

Hay que recordar que en el último pleno celebrado, el Ayuntamiento cedió terreno a industrial a Sapres porque la realidad es esa: hay muy poco suelo industrial y si la parcela que se requiere es grande, no hay nada disponible.

DRAMA. Desde el PSOE se califica de “drama”, la situación que se vive actualmente. “Tenemos una necesidad acuciante de que se instalen nuevas empresas que reactiven el empleo en la ciudad, pero por otro lado no tenemos terreno que ofrecerles. Además –añaden desde el PSOE- hoy, en 2022, la industria que puede venir está altamente automatizada y necesita muchos metros cuadrados para cada puesto de trabajo que crea, muchísimos más metros que la industria manufacturera tradicional. Lo mismo sucede con toda la logística”.

Desde el punto de vista del PSOE, la respuesta del equipo de Gobierno PP-Cs a esta situación “es decir que el nuevo Plan de Ordenación Municipal (POM) ya recoge la creación de un nuevo polígono industrial en “El Saladar” con muchísimos metros”.

Señalan que el denominado Plan Ciudad, con sus objetivos a 2030,  “ni siquiera habla de crear nuevo suelo industrial, solo de poner en marcha el POM. Pero ese POM no está aprobado, ni parece que vaya a estarlo en los próximos meses, el equipo de Gobierno, por ejemplo, ni siquiera ha resuelto las alegaciones presentadas a principio de este mandato”.

ALEGACIONES. El PSOE se muestra convencido de que no se puede esperar a la aprobación del Plan de Ordenación Municipal para empezar a hacer las gestiones necesarias incluyendo naturalmente a los propietarios de la futura zona industrial para avanzar en lo que ha de ser el nuevo Polígono Industrial. “Tienen que adelantarse pasos –dicen- y si es necesario,  adelantar su tramitación a través de una unidad de actuación independiente”.

En las alegaciones del PSOE al POM  solicitan que se amplíe la IV Fase del Polígono a varias parcelas colindantes. “Una propuesta –razonan- que debería implicar una puesta a disposición de suelo más rápida, porque es una zona que ya está dotada de servicios y sobre todo, de electricidad, con la subestación eléctrica construida al efecto, de tal forma que una vez tramitado la habilitación del suelo podría hacerse en un plazo breve de tiempo. Esta actuación también podría adelantarse como reforma del actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y tramitarse de forma exprés en colaboración con la Junta. Ya se podría estar trabajando en ello, pero no se está haciendo”.

Señalan desde el grupo Municipal Socialista “que no tiene nada de raro plantearse una modificación del antiguo PGOU cuando ya el nuevo POM está en fase de alegaciones. En estos momentos, por ejemplo, hay dos modificaciones en marcha del PGOU. Son asuntos urgentes que no pueden esperar a que el POM termine sus trámites.  Una de la Ordenanza del Suelo Rústico de Reserva para ordenar la implantación de las plantas fotovoltaicas, se van a establecer criterios que limiten su tamaño, ubicación, potencia…, y la otra modificación va a ser el cambio de del uso del suelo de varias parcelas en la Casica de Don Manuel para hacer posible la ubicación del Pabellón Deportivo que quiere construir la Junta para uso mixto con los IES de aquella zona”.

Con estos razonamientos, desde el PSOE pretenden demostrar que se pueden tramitar modificaciones urgentes y puntuales del Plan de Ordenación Urbana para habilitar más suelo industrial. “Creemos, que es una necesidad imperiosa para Almansa. El POM va a llegar muy tarde y lo que es peor, una vez aprobado va a necesitar muchos años para hasta que haya nuevo suelo industrial disponible”.

Desde el PSOE se aseguró ayer que, “el suelo industrial está virtualmente agotado. Almansa necesita con urgencia un revulsivo económico en forma de nuevas empresas, pero no tenemos suelo que ofertar para la implantación de las mismas. Es una tarea urgente y prioritaria que se den los pasos para poner más suelo industrial a disposición del tejido industrial, no se puede esperar a que el POM se apruebe y los titulares de las parcelas recalificadas quieran organizarse. El Ayuntamiento debe liderar ese proceso”.

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JUAN CARLOS Y SOFÍA SON REYES HONORÍFICOS, DE NINGUNA MANERA “EMÉRITOS”

«De forma completamente habitual, la generalidad de los medios de comunicación nacionales y la mayoría de los ciudadanos insisten, día tras día, una y otra vez en el término Emérito para referirse al rey Juan Carlos I de Borbón y Emérita a la reina consorte Sofía de Grecia. Pero no es así; el término exacto que debe utilizarse al referirse a estas personas es el de Reyes Honoríficos, que no es lo mismo…»

Luis BONETE. Copyright-2022

De forma completamente habitual, la generalidad de los medios de comunicación nacionales y la mayoría de los ciudadanos insisten, día tras día, una y otra vez en el término Emérito para referirse al rey Juan Carlos I de Borbón y Emérita a la reina consorte Sofía de Grecia. Pero no es así; el término exacto que debe utilizarse al referirse a estas personas es el de Reyes Honoríficos, que no es lo mismo.

La normativa protocolaria les confiere el título de Rey y Reina y honores de Príncipes de Asturias, pero con “carácter honorífico”, jamás emérito. Escribo estas letras con el fin de aclarar la situación; para ser exactos y referirnos con toda propiedad a Juan Carlos y Sofía, no debemos confundirnos, ni confundir a los demás, porque los términos tienen un significado bien diferente. No es lo mismo Honorífico que Emérito.

Según el diccionario de la Real Academia Española, Emérito es una persona que “se ha jubilado y mantiene sus honores y alguna de sus funciones”. En cambio Honorífico para el máximo órgano de la Lengua Española es sencillamente que “da honor” y amplia cuando se refiere a mención honorífica como “distinción o recompensa de menos importancia que el premio y el accésit”. En definitiva Emérito es un adjetivo que hace referencia a una persona que se ha retirado de un empleo disfrutando de su pensión (en este caso la asignación que el Jefe de la Casa Real –que es el rey Felipe VI– otorga dentro del presupuesto que el Estado asigna a esta institución a través de los presupuestos generales del Estado), y beneficios emanados de su profesión (en este caso la función constitucional de Rey y para ella la de Reina Consorte, aunque esta no tenga función constitucional alguna) . La palabra Emérito es de origen latina: EX que significa “por” y MERITUS que expresa “debido mérito”.

Por su parte Honorífico se aplica al cargo o título que da honor pero no conlleva ejercicio efectivo alguno. Por lo tanto hay una muy clara diferencia en el uso de los términos. Un Emérito puede conservar funciones y un Honorífico no. Y ese es el caso concreto de Juan Carlos I y Sofía de Grecia. Igualmente, conviene recordar esto porque la figura de Reyes Eméritos NO EXISTE pese a que casi todos lo utilizan, de forma incorrecta. A quienes trabajan en el oficio de protocolo, como juristas y políticos, al menos, se les debe exigir que utilicen las palabras correctas.

Normativa por la que se concede el título de Reyes con carácter honorífico a Juan Carlos I y Sofía de Grecia

El Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, establece en un artículo único, lo siguiente:

Artículo único:

Modificación del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Se añade una disposición transitoria cuarta en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, redactada como sigue:

Disposición transitoria cuarta.

“Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.

El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.»

Como se dice en el preámbulo de dicha normativa “el otorgamiento de un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado, y a la Reina Consorte, además de continuar la senda de precedentes históricos y de la costumbre en otras monarquías, no es sino la forma de plasmar la gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles”.

Reflexión sobre la precedencia

Subrayo la contradicción que supone darles a Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia honores equivalentes a Príncipe de Asturias y Princesa de Asturias consorte, y situarles en el Real Decreto de Precedencias por detrás de la Infanta Sofía de Borbón y Ortiz. Pero en fin, los legisladores sabrán por qué lo han hecho y las razones de su conveniencia (meter entre las hijas del Rey a los Reyes honoríficos quedaría extraño, especialmente ahora que son muy jóvenes). Entendiendo estas posibles razones del legislador (Presidencia del Gobierno), pero creo que no tiene sentido alguno que los Reyes Honoríficos vayan por detrás de una infanta, aunque sea la segunda heredera, y más cuando los Infantes de España ya tienen su sitio en dicho Real Decreto, precisamente detrás de los Reyes Honoríficos.

Para cualquier aclaración ver Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

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ABANDONO Y OLVIDO EN EL YACIMIENTO DEL CERRO DEL CUCHILLO

El yacimiento del Cerro del Cuchillo se encuentra situado en el noroeste del término municipal de Almansa. Distante unos 900 m. en línea recta y dirección S. del Km. 305,5 de la carretera A-31, su altura sobre el nivel del mar es de 825 m. Coordenadas U.T.M.:30SXJ 503 083 -Hoja 26-31 (729) Alpera Escala 1:50.000.

Luis BONETE. Copyright 2022

El poblado fue descubierto en 1.982 por el profesor y arqueólogo almanseño José Luis Simón, en el marco de un estudio que sobre la Edad del Bronce en Almansa estaba realizando por aquellos años.

La excavación, se desarrolló entre los años 1986 y 1996,  y puso al descubierto una  aldea perteneciente a la edad del Bronce, aproximadamente de unos 1.500  años a.C, compuesta por una comunidad humana de unos 40 a 50 individuos, relacionados entre sí familiarmente, es decir, varias generaciones de un mismo linaje enriquecidos con matrimonios de otros linajes de la región.

El poblado se desarrolló durante casi cuatrocientos años, siendo abandonado por circunstancias que se desconocen. El grupo quizás se traslado a otro lugar para sumarse a otros y de ese modo poder constituir comunidades de mayor tamaño, y por tanto de mayor capacidad para actuar y defenderse, frente a otros que amenazaban sus territorios.

SAQUEADORES. En la actualidad, y debido al secular abandono del yacimiento por parte de las autoridades, desde hace 24 años, la conservación del mismo es deplorable y lastimosa.

De los resultados de aquellos trabajos, en los que se invirtió mucho dinero público,   e intervinieron un considerable número de especialistas de diversas disciplinas, se ha dado cuenta en varias publicaciones, comunicaciones, reuniones científicas, y en una monografía publicada en 1.994 por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo  hasta el año  1.990.

Las excavaciones de esta joya arqueológica del Bronce,  de más de 3.500 años, sufre un absoluto abandono desde el año 1.996, y además de sufrir gravemente las inclemencias climáticas, debido a su falta de protección,  se ha convertido en pasto de los saqueadores.

La conservación del yacimiento es, a día de hoy, deplorable, lastimosa; se ha producido  el casi total derrumbe de  los muros y ha crecido la vegetación a si libre albedrío.

Las excavaciones del Cerro del Cuchillo comenzaron en 1.986, bajo la dirección de los arqueólogos Mauro S. Hernández y José Luis Simón, y la incorporación a partir de 1.993 de José Antonio López Mira.

Explicó José Luis Simón que «el poblado se desarrolló durante casi cuatrocientos años, siendo abandonado por circunstancias que hoy día se desconocen. Lo cierto es  que dejaron en su sitio muchos de sus bienes cotidianos, como la cerámica, los utensilios agrícolas, los capazos con grano, collares y adornos, instrumentos artesanales como las pesas de los telares y las esteras que cubrían el suelo. El abandono pudo deberse quizás -explica el arqueólogo almanseño- al incendiarse las cubiertas de las cabañas, que al desplomarse sobre el suelo sellaron para siempre lo que hasta ese momento habían sido el hogar de unas familias campesinas albaceteñas de la Edad del Bronce, hace de eso 3.500 años», señaló.

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ASÍ SE REPARTIERON EL SÁHARA OCCIDENTAL. LOS PAPELES SECRETOS DE ARIAS NAVARRO

Luis BONETE. Periodista-2022

Estos documentos que hoy ven la luz son solamente una parte de lo que el pueblo español tiene derecho a saber y que se nos ha  venido ocultando sistemáticamente durante años. Es a ellos, a los representantes elegidos libremente por el pueblo español, a los que corresponde que se acabe de una vez por todas con el viscoso silencio que ha venido rodeando los bochornosos acuerdos de Madrid.

El pueblo español, en repetidos actos y manifestaciones, ya dijo en su día NO a los acuerdos del gobierno Arias. Ahora, en unos momentos en los que el Gobierno socialista de Pedro Sánchez rompe una neutralidad de 46 años y se rinde a las tésis anexionistas marroquíes, sólo cabe esperar que este pacto sea denunciado una vez más, y que sean desenmascarados y conocidos por la opinión pública los turbios intereses que dieron lugar a que España no cumpliera el papel que estaba obligada a jugar en el Sáhara Occidental, y abandonara a todo un pueblo a manos de la feroz dictadura marroquí.

(artículo publicado en la revista INTERVIU en el año 1978 (26 de Enero-uno de Febrero) firmado por Pedro Costa Muste y José Luis Morales. Este número de la revista fue censurado y secuestrado

  • DECLARACION DE PRINCIPIOS ENTRE ESPAÑA, MARRUECOS Y MAURITANIA SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL

En Madrid, a 14 de noviembre de 1975 y reunidas las Delegaciones que legítimamente representan a los gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, se manifiestan de acuerdo en orden a los siguientes principios:

España ratifica su resolución reiteradamente manifestada ante la ONU  de descolonizar el territorio del Sahara Occidental, poniendo término a responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como potencia administradora.

De conformidad con la anterior determinación y de acuerdo con las negociaciones propugnadas por las Naciones Unidas con las partes afectadas, España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio, en la que participarán Marruecos y Mauritania, en colaboración con la Yemáa, y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes a que se refiere el párrafo anterior. En su consecuencia, se acuerda designar a dos gobernadores adjuntos, a propuesta de Marruecos y Mauritania, a fin de que auxilien en sus funciones al gobernador general del territorio. La terminación de la presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente antes del 28 de febrero de 1976.

Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemáa.

Los tres países informarán al secretario general de las Naciones Unidas de lo establecido en el presente documento, como resultado de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Los tres países intervinientes declaran haber llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y como la mejor contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley de Descolonización del Sahara, que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.

  • ACTA DE LAS CONVERSACIONES MANTENIDAS, DE UNA PARTE, ENTRE LAS DELEGACIONES DEL REINO DE MARRUECOS Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA, Y DE OTRA, DE ESPAÑA, A PROPOSITO DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL SAHARA

Las tres Delegaciones han acordado lo siguiente:

Pesca : Reconocimiento conjunto por Marruecos y Mauritania de derechos de pesca en las aguas del Sahara a favor de 800 barcos españoles, por una duración de 20 años y en las mismas condiciones actuales, salvo el canon a ser abonado a partir del sexto año. Durante los

cinco primeros años, los barcos de pesca españoles quedarán exentos de todo canon. Para los quince años siguientes abonarán un canon que será el más favorable posible concedido a cualquier país tercero con una rebaja convenida. Antes del comienzo del sexto año, una Comisión Mixta de las tres partes se reunirá para fijar dicho canon.

Bienes públicos : Antes del 31 de diciembre de 1975, expertos de los tres países se reunirán con objeto de establecer la lista de bines públicos que sería transferida por España como parte integrante del territorio, y la de aquellos otros bienes que pudieran ser objeto de transferencia mediante el pago de la correspondiente indemnización. Para estos últimos, las partes fijarán antes de dicha fecha las eventuales modalidades de valoración, transferencia y pago.

Bienes privados : Marruecos y Mauritania se comprometen a respetar las propiedades privadas españolas en el Sahara y asegurar a su propietarios su libre disposición y una justa indemnización en caso de expropiación.

Comercio : Marruecos y Mauritania estimularán el desarrollo de las corrientes de comercio tradicionales entre España y el Sahara en el marco de sus reglamentaciones de comercio exterior.

Otras cuestiones : Antes del 31 de diciembre de 1975, expertos de España, Marruecos y Mauritania se reunirán a fin de examinar y de resolver los problemas de navegación aérea y marítima y de las comunicaciones en general, así como cualquier otro tema que pueda derivarse de la transferencia del territorio del Sahara.

Madrid, 14 de noviembre de 1975.– Firmado por los representantes del Reino de Marruecos y el de la República Islámica de Mauritania y por Carlos Arias Navarro.

  • ACTA DE LAS CONVERSACIONES ENTRE EL REINO DE MARRUECOS Y ESPAÑA

Cooperación económica

Prospección minera: Establecimiento de una o varias sociedades de investigación geológica en forma de Joint Venture para la exploración mineralógica en el territorio del Sahara e incluso en Marruecos. Por parte española se aportarían los conocimientos geológicos que están a su alcance, y durante la fase de investigación, es decir, hasta que se descubra un yacimiento y se demuestre su explotabilidad económica, correrían a su cargo todos los gastos derivados de la investigación, gastos que serían a fondo perdido si aquella es infructuosa.

Como contrapartida, Marruecos se compromete a compartir la sociedad que haya que fundar como consecuencia del resultado positivo de alguna o varias de las investigaciones emprendidas. En cada una de estas sociedades, el socio español tendría derecho en principio al 35 por ciento del accionariado y en este caso cada socio se haría cargo, proporcionalmente a su participación, de los gastos de investigación más los de desarrollo y puesta en explotación del yacimiento. El socio español tendría derecho a la importación del porcentaje de producto equivalente al de su participación y ello a los precios que en cada momento rijan en el mercado internacional.

Si bien el ámbito de actuación de estas sociedades investigadoras puede extenderse a Marruecos, España desea que en el caso específico del actual territorio del Sahara, esta actividad se realice en régimen de prioridad.

Asistencia técnica en Meskala: Habida cuenta de la experiencia española en minería y su probada capacidad técnica en este campo, se conviene en establecer un acuerdo de colaboración o asistencia técnica entre Marruecos y España, conducente a desarrollar y poner en producción la mina de Meskala. Para ello sería necesario que, tras un conocimiento específico de la actual situación del proyecto, España ofertara una posible cooperación que pudiera ser tan amplia como ambos países estimasen conveniente.

Cooperación estudios siderúrgicos: En los mismos términos indicados en el apartado anterior, se establecerían unos principios de acuerdo, por los que España asesoraría a Marruecos en el estudio de previabilidad de una posible factoría siderúrgica a construir en su territorio.

Fabricación química: Habida cuenta de la potenciabilidad marroquí en el campo de la producción de roca fosfatada y la potenciabilidad española en el campo de la producción de ácido sulfúrico y potasas, ambas partes interesan una cooperación y actividad conjunta en el campo del ácido fosfórico y de los abonos, al objeto de utilizar al máximo sus recursos en materias primas y obtener un mayor valor añadido de las mismas. Estas factorías podrían estar ubicadas en Marruecos o España, e incluso en ambos países, lo que facilitaría y rebajaría el coste de los fletes.

Agricultura : Al igual que en apartados anteriores, los dos países entienden que una asistencia técnica española en el campo de la hidrogeología y planes de regadío, es deseable y ello en las condiciones en que se convenga y que resulten equitativas para todas las partes.

Construcción naval : Habida cuenta de la colaboración acordada entre Marruecos y España en el campo de explotación de fosfatos (Fos Bucráa) y de fabricación química, se acuerda estudiar la viabilidad de una empresa de transporte marítimo mixta, en proporciones a determinar y en la que España desea aportar su capacidad en construcción naval.

Turismo : Marruecos obtendrá de parte española, en los términos detallados que en cada caso se acuerden, la asistencia técnica en los proyectos a desarrollar en este campo.

Firman el documento el embajador marroquí y Carlos Arias Navarro.

 

  • ACTA DE LAS CONVERSACIONES ENTRE MAURITANIA Y ESPAÑA RELATIVAS A LOS ASPECTOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL SAHARA

Las Delegaciones han convenido lo siguiente:

Pesca : Como complemento del acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima firmado entre ambas partes el 14 de febrero de 1964, la República Islámica de Mauritania concede derechos de pesca en las aguas mauritanas (territorio actual) a favor de doscientos barcos españoles, para un periodo de quince años. Los cánones aplicables, las especificaciones de los barcos, así como las zonas de pesca serán fijados anualmente por una Comisión mixta sobre la base de las condiciones, las más favorables aplicables a los países terceros.

Para el año 1976, la Comisión Mixta se reunirá antes del 31 de diciembre de 1975. España suministrará a Mauritania anualmente la lista y las características de los doscientos barcos antes citados, así como las sustituciones que pudieran producirse.

Además, en el marco del Acuerdo 1964, Mauritania autorizará la libre pesca a otros barcos españoles, a condición de que éstos desembarquen la totalidad de sus capturas en los puertos mauritanos.

Por su parte, España se compromete a estimular a los barcos españoles pescando en aguas mauritanas, a desembarcar sus capturas en los puertos mauritanos.

IMAPEC : El Gobierno mauritano participará en el capital de IMAPEC (Industrias Mauritanas de Pesca) en proporción a discutir. La participación mauritana será creciente hasta la adquisición total del capital de IMAPEC. En el caso de cesión de la participación mauritana a intereses de terceros países, el Instituto Nacional de Industria o las entidades españolas privadas, tendrán prioridad para adquirir la parte mauritana.

Madrid, 14 de noviembre de 1975. Firmado por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y Carlos Arias Navarro.

 

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RESOLUCIÓN 2602 APROBADA EL 29-10-2021 POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL SÁHARA OCCIDENTAL

Resolución 2602 (2021). Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8890ª sesión, celebrada el 29 de octubre de 2021

El Consejo de Seguridad. Recordando y reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental,

Reafirmando su decidido apoyo a los esfuerzos del Secretario General y de su Enviado Personal por aplicar las resoluciones 1754 (2007), 1783 (2007), 1813 (2008), 1871 (2009), 1920 (2010), 1979 (2011), 2044 (2012), 2099 (2013), 2152 (2014), 2218 (2015), 2285 (2016), 2351 (2017), 2414 (2018), 2440 (2018), 2468 (2019), 2494 (2019) y 2548 (2020),

Rindiendo homenaje a Horst Köhler, anterior Enviado Personal del Secretario General para el Sáhara Occidental, y encomiando sus esfuerzos relacionados con la celebración del proceso de mesas redondas, que dio impulso al proceso político,

Acogiendo con beneplácito el nombramiento de Staffan de Mistura como Enviado Personal del Secretario General para el Sáhara Occidental e instando a que se reanude el proceso político con espíritu constructivo, sobre la base de los progresos alcanzados por el anterior Enviado Personal,
Acogiendo con beneplácito el impulso generado por la primera mesa redonda, celebrada los días 5 y 6 de diciembre de 2018, y la segunda mesa redonda, celebrada los días 21 y 22 de marzo de 2019, y la implicación de Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania en el proceso político de las Naciones Unidas sobre el Sáhara Occidental de manera seria y respetuosa, con el fin de encontrar elementos de convergencia,
Alentando a que se reanuden las consultas entre el Enviado Personal y Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania a este respecto para aprovechar los progresos alcanzados,

Reafirmando su compromiso de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y aceptable para todas ellas, basada en la avenencia, que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y haciendo notar la función y las responsabilidades de las partes a este respecto,
S/RES/2602 (2021)
2/5 21-15752

Reiterando su exhortación a Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania para que cooperen más plenamente entre sí, incluso mediante el fomento de una mayor confianza, y con las Naciones Unidas, así como para que intensifiquen su implicación en el proceso político y avancen hacia una solución política,
Reconociendo que el logro de una solución política a esta prolongada controversia y la mejora de la cooperación entre los Estados miembros de la Unión del Magreb Árabe contribuirían a la estabilidad y la seguridad, lo que a su vez generaría puestos de trabajo, crecimiento y oportunidades para todos los pueblos de la región del Sahel,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por seguir examinando atentamente todas las operaciones de mantenimiento de la paz, incluida la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), y reiterando la necesidad de aplicar un enfoque riguroso y estratégico a los despliegues de mantenimiento de la paz y gestionar eficazmente los recursos,

Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, y recordando además la resolución 2436 (2018) y su solicitud al Secretario General de que vele por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la capacitación, la retención de reembolsos y la repatriación del personal uniformado o el despido del personal civil se fundamenten en datos objetivos sobre el desempeño,

Recordando las resoluciones 2242 (2015) y 2538 (2020) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y las fuerzas de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas,

Reconociendo el importante papel que desempeña la MINURSO sobre el terreno y la necesidad de que cumpla plenamente su mandato, en particular la función de prestar apoyo al Enviado Personal con el fin de encontrar una solución política aceptable para todas las partes,
Observando con profunda preocupación la ruptura del alto el fuego,
Expresando preocupación por las violaciones de los acuerdos vigentes, reiterando la importancia de la plena adhesión a esos compromisos y tomando nota de los compromisos contraídos por el Frente POLISARIO con el anterior Enviado Personal,

Tomando nota de la propuesta marroquí presentada al Secretario General el 11 de abril de 2007 y acogiendo con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos por hacer avanzar el proceso hacia una solución, y tomando nota también de la propuesta presentada al Secretario General por el Frente POLISARIO el 10 de abril de 2007,

Alentando a las partes, en ese contexto, a que sigan demostrando la voluntad política de alcanzar una solución, incluso ahondando en sus deliberaciones sobre las respectivas propuestas y volviendo a comprometerse con las gestiones de las Naciones Unidas con realismo y espíritu de avenencia, y alentando además a los países vecinos a que contribuyan al proceso político,

Alentando a las partes a que sigan cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la formulación y
S/RES/2602 (2021)
21-15752 3/5
aplicación de medidas de fomento de la confianza que ayuden a crear la confianza necesaria para el éxito del proceso político,

Destacando la importancia de mejorar la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en los campamentos de Tinduf, y alentando a las partes a que colaboren con la comunidad internacional para formular y aplicar medidas independientes y fidedignas que aseguren el pleno respeto de los derechos humanos, teniendo presentes las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,

Alentando a las partes a que prosigan y prioricen sus respectivos esfuerzos por mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en los campamentos de refugiados de Tinduf, incluidas las libertades de expresión y de asociación,

Acogiendo con beneplácito, a ese respecto, las medidas e iniciativas adoptadas por Marruecos y el papel desempeñado por las comisiones del Consejo Nacional de Derechos Humanos en Dajla y El Aaiún, y la interacción de Marruecos con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Alentando enérgicamente a que se brinde una mayor cooperación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluso facilitando las visitas a la región,

Observando con profunda preocupación las penurias que siguen padeciendo los refugiados saharauis y su dependencia de la asistencia humanitaria externa, así como los efectos de la pandemia de COVID-19, y observando con profunda preocupación además la insuficiencia de los fondos destinados a quienes viven en los campamentos de refugiados de Tinduf y los riesgos que conlleva la reducción de la asistencia alimentaria,

Reiterando su solicitud de que se considere la posibilidad de proceder a la inscripción de los refugiados en los campamentos de Tinduf y poniendo de relieve la necesidad de que se haga un esfuerzo en este sentido,
Recordando sus resoluciones 1325 (2000) y 2250 (2015) y las resoluciones conexas, destacando la importancia de que las partes se comprometan a continuar el proceso de negociación mediante las conversaciones auspiciadas por las Naciones Unidas, y alentando la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres y la participación activa y significativa de la juventud en esas conversaciones,
Reconociendo que el statu quo no es aceptable, y observando además que los progresos de las negociaciones son esenciales para mejorar la calidad de vida del pueblo del Sáhara Occidental en todos sus aspectos,
Afirmando su pleno apoyo al Representante Especial del Secretario General para el Sáhara Occidental y Jefe de la MINURSO, Alexander Ivanko, habiendo examinado el informe del Secretario General de 1 de octubre de 2021 (S/2021/843),

1. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2022;

2. Pone de relieve la necesidad de alcanzar una solución política a la cuestión del Sáhara Occidental que sea realista, viable, duradera y aceptable para todas las partes y esté basada en la avenencia, así como la importancia de adaptar el enfoque estratégico de la MINURSO y orientar los recursos de las Naciones Unidas con ese fin;
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3. Expresa su pleno apoyo a los esfuerzos del Secretario General y su Enviado Personal por facilitar el proceso de negociaciones a fin de alcanzar una solución a la cuestión del Sáhara Occidental, observa que el anterior Enviado Personal tenía la intención de invitar a Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania a que volvieran a celebrar reuniones con el mismo formato, y acoge con beneplácito la implicación de Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania durante todo ese proceso, con realismo y espíritu de avenencia, para asegurar un resultado satisfactorio;

4. Exhorta a las partes a que reanuden las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General sin condiciones previas y de buena fe, teniendo en cuenta los esfuerzos realizados desde 2006 y los acontecimientos posteriores, con miras a lograr una solución política justa, duradera y aceptable para todas ellas que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y hace notar la función y las responsabilidades de las partes a este respecto;

5. Invita a los Estados Miembros a que presten la asistencia apropiada a esas conversaciones;

6. Reafirma la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO respecto del alto el fuego y exhorta a las partes a que se adhieran plenamente a esos acuerdos, cumplan sus compromisos con el anterior Enviado Personal y se abstengan de emprender cualquier acción que pueda menoscabar las negociaciones facilitadas por las Naciones Unidas o desestabilizar aún más la situación en el Sáhara Occidental;

7. Reitera su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MINURSO, incluida su libre interacción con todos los interlocutores, y tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la circulación sin trabas y el acceso inmediato del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado en la ejecución de su mandato, de conformidad con los acuerdos vigentes;

8. Pone de relieve la importancia de que las partes renueven su compromiso de hacer avanzar el proceso político como preparación de las negociaciones ulteriores, recuerda que hizo suya la recomendación formulada en el informe de 14 de abril de 2008 (S/2008/251) en el sentido de que el realismo y el espíritu de avenencia de las partes son esenciales para lograr progresos en las negociaciones, y alienta a los países vecinos a que hagan importantes contribuciones activas a este proceso;

9. Exhorta a las partes a que den muestras de voluntad política y colaboren en una atmósfera propicia para el diálogo a fin de hacer avanzar las negociaciones, asegurando así la aplicación de las resoluciones 1754 (2007), 1783 (2007), 1813 (2008), 1871 (2009), 1920 (2010), 1979 (2011), 2044 (2012), 2099 (2013), 2152 (2014), 2218 (2015), 2285 (2016), 2351 (2017), 2414 (2018), 2440 (2018), 2468 (2019), 2494 (2019) y 2548 (2020) y el éxito de las negociaciones;

10. Solicita al Secretario General que lo informe periódicamente y en cualquier momento que estime oportuno durante el período del mandato, en particular dentro de los seis meses siguientes a la prórroga de este mandato y una vez más antes de que expire, sobre el estado y la marcha de las negociaciones que se desarrollan bajo sus auspicios, la aplicación de la presente resolución, la evaluación de las operaciones de la MINURSO y las medidas adoptadas para resolver los problemas, expresa su intención de reunirse para recibir y examinar dicha información, y a ese respecto solicita además al Secretario General que presente un informe sobre la situación en el Sáhara Occidental con suficiente antelación antes de que finalice el mandato;
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11. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, y reafirma su apoyo a la elaboración de un marco normativo amplio e integrado sobre el desempeño que defina normas claras para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que trabaja en las operaciones de mantenimiento de la paz y les presta apoyo, facilite el cumplimiento pleno y efectivo de los mandatos e incluya metodologías integrales y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para asegurar que se rindan cuentas en los casos de desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y lo exhorta a que aplique a la MINURSO ese marco, descrito en la resolución 2436 (2018), y solicita al Secretario General que procure aumentar el número de mujeres en la MINURSO y asegurar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los aspectos de las operaciones;

12. Insta a las partes y a los Estados vecinos a que colaboren de manera productiva con la MINURSO para que esta siga estudiando formas de utilizar las nuevas tecnologías con el fin de reducir los riesgos, mejorar la protección de la fuerza y cumplir mejor su mandato;

13. Alienta a las partes a que cooperen con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a fin de definir y aplicar medidas de fomento de la confianza, incluidas medidas para promover la participación de las mujeres y la juventud, y alienta a los Estados vecinos a que apoyen esos esfuerzos;

14. Insta a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias nuevas y adicionales para financiar los programas de alimentos con miras a garantizar que se atiendan de manera adecuada las necesidades humanitarias de los refugiados y evitar la reducción de las raciones alimentarias;

15. Solicita al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que todo el personal de la MINURSO cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y que, mediante los informes que le presente, lo mantenga al corriente de los progresos de la Misión a ese respecto, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que sigan tomando las medidas preventivas apropiadas, incluidas la investigación de antecedentes de todo el personal y la concienciación previa al despliegue y en la Misión, y a que aseguren la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal mediante la investigación oportuna de las denuncias por parte de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y de la MINURSO, según proceda;

16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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