Para ello pone un ejemplo muy gráfico. Durante ocho años, la hija del Rey sólo efectuó «dos compras por importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio». El resto, lo cargó a Aizoon, la sociedad a la que previamente había desviado los fondos públicos recaudados por Nóos.
La Audiencia de Palma debe decidir ahora si da por buenos los argumentos del instructor o si deja en suspenso, por segunda vez, la imputación de la hija del Rey.
SÍ ERA CONSCIENTE
El juez Castro comienza desmontando en su auto la teoría esgrimida hasta el momento por la Fiscalía Anticorrupción, la Agencia Tributaria, la Abogacía del Estado y la propia defensa de la hija del Rey consistente en que «no era consciente» de las irregularidades que cometía. Hasta el momento, el Ministerio Público ha sostenido que no basta con que Cristina de Borbón figurara como accionista de su sociedad para atribuirle los delitos cometidos a través de ella y responsabiliza en exclusiva de todas las irregularidades a su marido.
El magistrado recuerda que «los dos únicos partícipes» de la sociedad familiar Aizoon son «don Iñaki Urdangarin y doña Cristina de Borbón» y que «lo son nada menos que al 50%». Pero también resalta que «los dos únicos socios son cónyuges, ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad y contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad». Asimismo, subraya que a Aizoon «se cargaban gastos personales del matrimonio» y que Urdangarin y la Infanta «compartían tarjetas de crédito» y decidieron radicar la entidad en su «propio domicilio». Por todo ello, considera que «no es de recibo» pensar que ella no sabía nada de cuanto acontecía.
CÓMPLICE DE SU MARIDO
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma atribuye a la hija del Rey un papel de cooperadora necesaria en las prácticas delictivas de su marido, al que Anticorrupción considera responsable, entre otros, de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, falsedad documental y contra la Hacienda pública.
Precisamente este último, «difícilmente se podría haber cometido», prosigue el juez Castro, «sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que cara a terceros mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado».
Pero es que el magistrado va todavía más allá al acreditar la participación directa y consciente de la Infanta Cristina en la trama de corrupción. Por eso, considera que «no pudo pasársele por alto»que sus gastos personales fueron sufragados con cargo a su propia empresa.
LAS TRAMPAS FISCALES
El juez subraya que a la Infanta Cristina y a su marido «no les bastó con los pingües beneficios obtenidos con las contrataciones públicas y se decidieron a incrementarlos a costa de la defraudación fiscal». De ahí que acordaran, en primer lugar, esquivar al fisco al pagar a su personal de servicio.
«En la contratación de los empleados de hogar intervino personalmente Doña Cristina de Borbón, anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en negro», explica el juez. «Accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para obtener el permiso de residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon».
Pero también considera el instructor a la Infanta responsable de «idear un sistema de contratación ficticia de personal que permitiera a sus sociedades hacerse acreedoras a unos beneficios fiscales consistente en la libertad de amortización del artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades». No en vano, la inmensa mayoría del personal oficialmente contratado por Aizoon era fantasma y su única función consistía en figurar para que la empresa pagase menos impuestos. A cambio, Urdangarin y la Infanta Cristina pagaban una comisión a estos trabajadores ficticios y les permitían con esta fórmula acumular varios meses de cotización en la Seguridad Social. De tal forma que, una vez despedidos de su trabajo inexistente, pasaban a cobrar irregularmente el paro.
EL MAQUILLAJE CONTABLE
Precisamente con el objetivo de defraudar el máximo posible de impuestos, el juez concluye que Cristina de Borbón maquilló las cuentas de su sociedad Aizoon para pagar menos a Hacienda cargando a su empresa un «sobrecoste de gastos personales de los copartícipes que ni por asomo guardaban una mínima conexión con la actividad profesional de Aizoon y que fiscalmente cabría conceptuarlos como aplicación de renta». Entre estos gastos pone como ejemplo el magistrado desde el pago de clases de baile de salsa y merengue al abono de los cumpleaños de sus hijos pasando por la contratación de los más diversos viajes de placer, así como el pago de casi medio millón de euros en obras de reforma del palacete de Pedralbes.
De ahí que considere el juez que «esta contabilidad», en referencia a la de la sociedad instrumental Aizoon, «distaba mucho de ajustarse a la realidad». La realidad pasa por que era una empresa ficticia que no prestaba servicio alguno.
EL ‘ESCUDO FISCAL’
El juez José Castro da por buena la explicación del notario de los duques de Palma, Carlos Masiá, que desveló en sede judicial que la Infanta Cristina figuraba con su nombre y apellidos en la trama para hacer las veces de «escudo fiscal». Es decir, con el objetivo principal de blindar con su presencia a su sociedad Aizoon ante una posible inspección de Hacienda. Masiá advirtió al contable del Grupo Nóos, Miguel Tejeiro, de lo inconveniente de que apareciese Cristina de Borbón como accionista, pero el cuñado de Diego Torres le contestó, siempre según el testimonio de Masiá, que «no fuera pelmazo porque eso tenía que ser así».
«Si en esa aspirada protección fiscal radicaba a juicio del señor notario su intervención […], de una ingenuidad imperdonable sería que a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia se la ocultasen y ni que decir tiene que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestara a ello su tácita conformidad», apostilla el magistrado.
EL OBJETO DE AIZOON
Lejos de constituir una prestigiosa consultoría, como hicieron creer sus propietarios a Hacienda durante muchos años, Aizoon era una simple sociedad instrumental concebida, como explica el juez, para «servir de cauce para el reparto de los beneficios» del Instituto Nóos «a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro».
De esta forma, Urdangarin y la Infanta «creaban un patrimonio familiar a repartir por mitad entre ambos socios».
Pero también servía Aizoon para que el duque de Palma «facturara servicios personalísimos, si es que realmente se prestaron, sustrayéndolos así de las declaraciones de la Renta». No en vano, también acredita el magistrado que la sociedad cobró más de un millón de euros de manos de grandes empresas privadas por asesorías que jamás fueron prestadas por el duque de Palma y de las que no consta el más mínimo rastro documental.
A su vez, Aizoon fue empleada para «hacer uso de incentivos fiscales legalmente previstos para entidades de reducida dimensión sobre la base de aparentar falsamente incrementos sustanciales de plantilla». Pero es que todavía se le dotó de un nuevo cometido que nuevamente distaba mucho de su objeto social oficial de «consultoría».
Así, se dedicó a «participar en el giro cruzado de facturaciones ficticias entre las distintas entidades que conformaban el entramado societario para que equilibraran sus beneficios frente a la Hacienda pública al objeto de tributar lo menos posible». Y es que al desviarse los fondos del Instituto Nóos, Urdangarin y su ex socio Torres se toparon con que de pronto sus empresas recibían una cantidad ingente de beneficios pero, al ser instrumentales, no tenían gastos y debían por ello pagar muchos impuestos. De ahí que se cruzaran recibos para simular gastos y reducir de cara a la galería los beneficios del conglomerado societario.
EL ‘PLUS DE CODICIA’
Todas estas prácticas fraudulentas sólo se explican, a juicio del magistrado, al mediar en Urdangarin y su esposa lo que él mismo denomina «un presunto plus añadido de codicia». «Nada de esto era necesario para consumar el aprovechamiento de los beneficios obtenidos de los delitos contra la Administración pública que precedieron». Y «sólo» la referida codicia les «impulsó a cometer los delitos contra la Hacienda pública previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal», argumenta el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma.
EL AUTOALQUILER
El juez pone como ejemplo de la participación de la Infanta Cristina en la trama el autoalquiler ficticio del palacete de Pedralbes desvelado por EL MUNDO y que fue urdido por la hija del Rey junto a su marido para pagar menos impuestos. «Aparentemente alquilaron parte de su vivienda familiar a Aizoon, S.L., facturándole mensualmente cada uno un alquiler cuando es sabido que dicha entidad carecía de estructura llamada a ocupar ese espacio». El documento al que alude el magistrado está firmado por Cristina de Borbón por duplicado:tanto en calidad de arrendadora como de arrendataria. Esto es, como representante de su sociedad Aizoon y como copropietaria de la lujosa vivienda barcelonesa.
LA COMPRA FICTICIA
Entre los ejemplos de la participación directa de Cristina de Borbón el juez señala otra de las operaciones desveladas por este periódico. Se trata de la «compraventa ficticia» de acciones por valor de 150.000 euros de la constructora Mixta África, que firmó la hija del Rey el 29 de junio de 2007 y que en realidad fue un regalo.
EL ORIGEN DEL DINERO
El auto remarca que la inmensa mayoría de gastos personales efectuados por el matrimonio Urdangarin-Borbón se sufragó con dinero público. «Por mucho hincapié que se ponga en el beneficio de la duda», señala el juez en referencia a los argumentos esgrimidos hasta ahora por la Fiscalía Anticorrupción, «no cabe admitir que el dinero del que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia se lucró para su exclusivo beneficio y el de su marido era justo el que procedía del arrendamiento de inmuebles, la única actividad regular desplegada por Aizoon, por la sencilla razón de que, siendo notorio que los dispendios superaron a los muy escasos ingresos, es matemáticamente imposible sostener tal afirmación».
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