Por MANUEL MARRACO Madrid. Copyright.2014
El punto de partida de la declaración soberanista aprobada por el Parlamento catalán es inconstitucional. Según resolvió ayer el Tribunal Constitucional (TC), la afirmación de que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano» debe considerarse nula, lo que implica que tampoco cabe en la Constitución la llamada unilateral a las urnas del presidente de la Generalitat, Artur Mas. [lea la sentencia en PDF].
«En el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España», explica el TC, que sin embargo salva las referencias de la declaración al «derecho a decidir», siempre que se interprete que éste debe ejercerse dentro de los cauces legales.
La sentencia fue dictada por unanimidad tras una reunión de algo más de 60 minutos que comenzó a primera hora de la tarde. Los 12 magistrados habían comenzado a examinar la propuesta se sentencia a lo largo de la mañana, al mismo tiempo que el féretro con el principal impulsor de la Carta Magna, Adolfo Suárez, salía del Congreso de los Diputados camino de Ávila.
Los magistrados no fueron ayer los únicos centrados en la declaración soberanista. Pocas horas antes de conocer la sentencia,el Ejecutivo catalán había anunciado nuevas recusaciones y el PSC había anunciado que las apoyaba. Además, el Parlament ponía nombres de quienes acudirán al Congreso a solicitar la capacidad de Cataluña para convocar referendos. Planes todos ellos que se ven afectados por la decisión del Alto Tribunal, que es claro en sus términos. «La cláusula primera de la Declaración, que proclama el carácter de sujeto político y jurídico soberano del pueblo de Cataluña, debe ser considerada inconstitucional y nula», dice con rotundidad el Alto Tribunal.
Choque con la Constitución
El texto aprobado por el Parlament el 23 de enero de 2003 establecía en su primer apartado, denominado «soberanía», que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano». Esa afirmación choca directamente con varios artículos de la Constitución. En particular, con el 1.2, que establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Es decir, el que atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español. «A ello se contrapone, infringiendo el referido precepto constitucional, el reconocimiento a una parte del pueblo español del carácter de sujeto soberano», dice el TC.
De esa declaración de inconstitucionalidad «se infiere», dice el Tribunal, que no cabe que una autonomía convoque un referéndum de autodeterminación unilateral, como el anunciado -no lo menciona expresamente- por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para el próximo 9 de noviembre.
El Tribunal recuerda que a esa misma conclusión llegó en su día elTribunal Supremo de Canadá, país a cuyo movimiento secesionista hace continuas referencias el nacionalismo catalán. El TC explica que el Alto Tribunal de ese país «rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional».
Ese punto referido a la soberanía del pueblo de Cataluña es el único irrevocablemente inconstitucional conforme a la sentencia. El TCsalva «las apelaciones de legitimidad histórica y democrática que se hacen en el Preámbulo» y tiende algo más la mano en el otro apartado clave de la resolución.
El derecho a decidir podría salvarse
El Tribunal, dividido en un principio ante el recurso del Gobierno, logró alcanzar una llamativa unanimidad al aceptar, tras la inconstitucionalidad de la referencia a la soberanía, que la relativa al «derecho a decidir» sí podía salvarse si se interpretaba conforme a la Constitución. En particular, si se interpreta que ese cauce de decisión debe cumplir con nueve principios recogidos en la propia declaración.
«Estos principios son adecuados a la Constitución y dan cauce a la interpretación de que el ‘derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña’ no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el ‘derecho a decidir’. Cabe, pues, una interpretación constitucional de las referencias al ‘derecho a decidir’ de los ciudadanos de Cataluña», dice la sentencia.
El TC se centra en los principios de «legitimidad democrática», «diálogo» y «legalidad». Sobre este último, resalta que es el que establece que cualquier actuación debe estar sometida a los cauces legales, sin inventar vías alternativas o forzar situaciones de hecho. Eso sí, añade en esta segunda parte de la sentencia -más abierta a las tesis nacionalistas- que «la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión» y que la norma puede modificarse si se hace por los cauces legales.
En cuanto al principio de «diálogo», el TC resalta que los poderes públicos «están llamados a resolver» con él los problemas sobre el estatus jurídico de las autonomías y que «el deber de lealtad constitucional» que tienen los poderes públicos «requiere que si la Asamblea Legislativa de una comunidad, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional, formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla».
La sentencia, finalmente, se cierra con la afirmación de que la referencia al derecho a decidir «expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución».
Para llegar a la sentencia dictada ayer, el TC tuvo que resolver si la declaración soberanista tenía, como tal, efectos jurídicos y por tanto era recurrible ante el TC. Pese a la propuesta inicial de la ponente, la vicepresidenta Adela Asúa, de que se trataba de una declaración meramente política, la decisión final ha sido que «sin perjuicio de su marcado carácter político», sí tiene «carácter jurídico» y es, por tanto, «susceptible del control». El control que reclamó el Gobierno a través de su recurso y que ayer ejerció el TC.
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