Luis Gilpérez Fraile
La recogida de firmas, en las llamadas “hojas de firmas”, para solicitar de cualquier autoridad administrativa que tenga en cuenta reivindicaciones de algún sector ciudadano, es una actividad cada vez más frecuente, también para el sector animalista. Así, se recogen firmas para que se declare a una ciudad antitaurina, para que se prohíba cierto festejo popular de especial crueldad, para que se legisle a favor de los animales, para que se clausure algún mercadillo de animales, etc. etc.
En principio nada que objetar a todo ello, pues incluso sin que se consiga lo que se solicita, a veces sin que ni siquiera las hojas recogidas lleguen nunca a su destino, el ciudadano encuentra en el acto de firmar una forma de expresar su adhesión a actitudes que no han encontrado el eco debido (o que el administrado considera debido) entre sus administradores.
Sin embargo, el interés que señalan algunos de los organizadores de este tipo de “campañas” en obtener un número mínimo determinado de firmas para que la solicitud tenga “validez”, evidencia que su intención es iniciar un proceso legalmente denominado como “Iniciativa legislativa popular, pero que desconocen que las firmas así recogidas carecen absolutamente de cualquier validez legal para dicho proceso.
Efectivamente, la recogida de firmas es un medio previsto en nuestro ordenamiento jurídico para que los ciudadanos, en lo que se denomina “Iniciativa legislativa popular” puedan, en el mejor de los casos, “obligar” al Congreso de los Diputados (o a sus Parlamentos autonómicos) a tomar en consideración lo que proponen (ojo: no necesariamente a aprobarlo) Pero tales iniciativas populares deben cumplir una serie de condicionantes y requisitos tan complejos que, en lo que conocemos, jamás se ha logrado llevar ninguna a buen fin, si es que siquiera se ha intentado, en la ya larga historia de la democracia española (en 2009 se ha logrado la conocida por PROU, en Cataluña).
Para no extendernos en lo que está perfectamente explicado, lo mejor que puede hacer el lector interesado es leer la disposición legal que regula la “Iniciativa legislativa popular”, esto es, la ley orgánica 3/1984 y comprenderá en seguida lo que decimos, el procedimiento a seguir, las materias que pueden y no pueden ser objeto de iniciativa popular y lo que puede esperarse incluso en el imposible caso de hacerlo conforme especifica la Ley. Otras disposiciones autonómicas, siempre muy similares a la anterior, regulan la “Iniciativa legislativa popular” cuando tal iniciativa se dirige a asuntos de competencia autonómica y no estatal (la principal diferencia es el número mínimo de firmas a recoger).
Así que, teniendo claro que la “recogida de firmas” en la forma en la que se viene haciendo, pudiera en algún caso tener valor “moral” pero nunca valor “legal”, la asociación animalista que se plantee en el futuro organizar alguna de ellas, debería considerar previamente si el esfuerzo que va a realizar y al que va a someter a sus colaboradores en el empeño, está justificado o no. Y si decide que no lo está, que no se desanime, que explore otras formas de ejercer presión en defensa de los intereses que defiende, que afortunadamente hay muchas, mucho más efectivas y mucho menos utilizadas.
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