El CSD retira a Marta Domínguez su condición de deportista de alto nivel

El organismo toma esta decisión después de la sanción por dopaje que le impuso el Tribunal de Arbitraje Deportivo.

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PEK262 PEKIN (CHINA) 17/8/09 La española Marta Dominguez aplaude mientras camina hasta la zona de llegada, tras caerse a media vuelta de la final de los 3.000 metros obstáculos femeninos cuando luchaba junto a la keniana Eunice Jepkorir y la rusa Yekaterina Volkova por la medalla de plata hoy,17 de agosto de 2008,en el Estadio Nacional en Pekín.EFE/ALBERTO ESTÉVEZ

PEK262 PEKIN (CHINA) 17/8/09 La española Marta Dominguez aplaude mientras camina hasta la zona de llegada, tras caerse a media vuelta de la final de los 3.000 metros obstáculos femeninos cuando luchaba junto a la keniana Eunice Jepkorir y la rusa Yekaterina Volkova por la medalla de plata hoy,17 de agosto de 2008,en el Estadio Nacional en Pekín.EFE/ALBERTO ESTÉVEZ

El Consejo Superior de Deportes ha retirado la condición de deportista de alto nivel a la atleta Marta Domínguez, debido a su condena por dopaje, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) condenó a Domínguez por dopaje el pasado mes de noviembre, la sancionó por tres años y ordenó anular todos sus resultados desde el 5 de agosto de 2009 hasta el 8 de julio de 2013. Así, perdió el oro mundial de 3.000 metros obstáculos que logró el 17 de agosto de 2009 y la plata en la misma prueba en los Europeos de Barcelona, conquistada el 20 de julio de 2010.

La atleta había sido senadora del PP y volvía a figurar en sus listas para las generales de 2015, pero renunció poco antes de conocerse la sentencia. La Presidencia del Consejo Superior de Deportes le ha retirado la condición de deportista de alto nivel en una reoslución fechada el pasado 28 de enero.

Según señala la resolución publicada en el BOE, la decisión de retirarle la condición de deportista de alto nivel puede recurrirse en un plazo de dos meses, a partir de este martes, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. También cabe, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

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