No tendrán que ingresar automáticamente en prisión al no superar la condena los dos años
La Audiencia Nacional ha condenado al ex presidente de Caja Castilla-La Mancha Juan Pedro Hernández Moltó y al ex director general Ildefonso Ortega a dos años de prisión cada uno como coautores de un delito de falsedad contable. Además, les impone sendas multas de 29.970 euros.
La sentencia considera probado que los acusados alteraron la cuenta de resultados para que en el cierre del ejercicio de 2008 aparecieran unos beneficios inexistentes. Esa maniobra, según el juez Central de lo Penal, José María Vázquez-Honrubia, podía llevar a engaño a terceros. La caja acabó siendo intervenida por el Banco de España en marzo de 2009 y recibió 9.000 millones de dinero público.
«Ha quedado acreditado que los acusados alteraron la cuenta de resultados para que reflejara unos beneficios inexistentes, en el cierre del ejercicio en diciembre de 2008, y que esté falseamiento de los resultados era un medio idóneo para causar un perjuicio económico a cualquier tercero que se relacionara con ella», dice la sentencia.
La sentencia descarta el delito de administración fraudulenta les atribuían las acusaciones particulares. El juez considera que no ha quedado probado que concedieran créditos en perjuicio de la caja o que dispusieran ilegalmente del patrimonio de la entidad en su propio beneficio.
La resolución no es es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El juez explica que los dos acusados conocían en 2008, y así se reflejó en consejos de administración anteriores, las pérdidas y la difícil situación económica de la entidad. Ante esa circunstancia, decidieron echar mano de un«ardid contable, en el sentido mas propio de engaño, disimulo o artimaña o si se prefiere treta o tergiversación» para, según el juez, maquillar unas pérdidas «galopantes» en valores cotizados.
El resultado fue que presentaron unos beneficios de 29 millones, cuando si hubieran cumplido lo que les había exigido el Banco de España el resultado habría sido unas pérdidas de al menos 182 millones. Más aún, cuando los administradores tomaron control de la entidad y comprobaron a fondo su situación real, concluyeron que las pérdidas de 2008 ascendían a 1.000 milllones de euros.
A pesar de los requerimientos del Banco de España para actuar de una determinada manera, los condenados «reflejaron las pérdidas en la partida o estado del patrimonio neto y no en la cuenta de pérdidas y ganancias en definitiva en la cuenta de resultados». El juez reconoce que aunque conforme a la ortodoxia contable las cuentas eran correctas y no habrían engañado a unos expertos, el delito societario de falsedad contable persigue proteger también a los ciudadanos normales que se puedan relacionar con la entidad, como pequeños inversores y depositantes. En general, a cualquiera que no se relacionaría con la entidad de la misma manera si en la cuenta de resultados se informara de las pérdidas en lugar de ganancias.
«Son a esta generalidad de personas a los que trataban de engañar los acusados publicitando un superávit completamente irreal. […] Es la protección a este hombre medio la que procura el Código Penal», dice el juez.
El juez apunta a que el motivo que llevó a los condenados a actuar así fue que estaban llevando a cabo «activísimas» gestiones para fusionar la entidad, «y parece evidente que no es lo mismo sentarse a negociar una fusión representando a una sociedad en pérdidas o con ganancias».
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