Y después de perder la primera votación de investidura, ¿ahora qué?

Pedro Sánchez pierde la primera votación de investidura

López ha convocado al Pleno de la segunda votación a las 18.30

Guía para no perderse en el debate de investidura de Pedro Sánchez

  • ESTHER MUCIENTES
  • Madrid

14569968155453El candidato a presidente, el líder socialista Pedro Sánchez, perdió este miércoles su primera oportunidad para ser investido. Por 219 votos en contra frente a los 130 a favor y 1 abstención, Sánchez no logró la mayoría absoluta (176 votos) que exige la Consitución para convertirse en presidente a la primera. Tendrá que esperar a la segunda votación que se celebrará este viernes (48 horas después de la primera). ¿Cómo es esta segunda votación?¿Qué puede pasar después?

La segunda votación

    1. Horario: La primera votación tuvo lugar este miércoles a las 19.45 horas con lo que la segunda se producirá 48 horas después probablemente a la misma hora, según establece el artículo 99 de la Constitución de 1978 y desarrolla el Reglamento el Reglamento del Congreso de los Diputados.
    2. Duración: El presidente del Congreso, Patxi López, ha convocado al Pleno a las 18.30 horas. Y aunque el debate de investidura ha tenido su apogeo el martes y el miércoles, el Reglamento del Parlamento permite que haya un breve debate. El candidato a la Presidencia dispone de diez minutos para pedir el respaldo de la Cámara, y los representantes de los grupos parlamentarios pueden exponer su posición durante un máximo de cinco minutos cada uno.
  1. La votación: Después se procederá a la segunda votación. Al igual que la primera será pública por llamamiento. Es decir, cada diputado (350) es llamado por orden alfabético a partir de una letra elegida al azar, y entonces dice en voz alta «sí», «no» o «abstención» a la investidura del candidato como presidente del Gobierno. Los últimos en votar son los miembros del Gobierno que son diputados y la Mesa del Congreso. La mayor diferencia entre la primera y la segunda votación es que en esta última Sánchez sólo necesita mayoría simple para ser investido. Es decir, más votos a favor que en contra.
  2. Resultado: De momento, y tras el férreo debate que protagonizaron todas las fuerzas políticas, todo parece apuntar que tampoco lo conseguirá, ya que por ahora sólo cuenta con el apoyo de los 90 diputados socialistas y los 40 de Ciudadanos tras el acuerdo de Gobierno alcanzado la semana pasada.

Si no logra la mayoría simple

    1. Nueva ronda de consultas: Si se fracasara en la segunda votación, algo que la Historia de la Democracia en España hasta ahora no ha sucedido, el Rey volvería a abrir un nuevo periodo de consultas a los partidos para designar a otro candidato.
    2. Nuevas elecciones: La Constitución establece que tras la primera votación (2 de marzo a las 19.45 horas) empieza a correr el plazo de dos meses para lograr la investidura antes de que se disuelvan las Cortes y se convoquen nuevas elecciones generales.
    3. Nuevo candidato o el mismo: Si el Rey propusiera nuevo candidato (aunque también podría ser de nuevo Pedro Sánchez) la media de tiempo entre ésta y la investidura es de unos 10 días. Hasta ahora, el plazo más corto lo logró Adolfo Suárez en 1979, con tres días; y el más largo, Pedro Sánchez , con un mes desde que el Rey le propuso y aceptó.
    4. No propone candidato: Está en manos del Monarca decidir cuándo convocar las consultas previas y, aunque la Constitución no lo recoge, el Rey puede, tras no conseguir el primer candidato el respaldo de la Cámara Baja, alargar el trámite de consultas para forzar la disolución de las Cortes y convocar elecciones.
    5. Los más probable: Aunque no hay precedentes, lo que parece más razonable es que el Rey convoque una tercera ronda de consultas con los partidos políticos antes de Semana Santa. La ronda podría concluir sin propuesta alguna, a la espera de que el 3 de mayo se convoquen nuevas elecciones, que se celebrarían el 26 de junio.
  1. Candidatos posibles: De momento, ninguno se ha postulado. En la primera ronda de negociaciones, Mariano Rajoy rechazó la propuesta del Rey por no tener los apoyos suficiente. Hasta la fecha ninguna otra formación se ha postulado a su favor. El otro candidato podría volver a ser Pedro Sánchez. En la primera negociación ha logrado llegar a un acuerdo con Ciudadanos y, ahora, Podemos, IU y Compromís han vuelto a insistir en que tras la investidura fallida volverán a abrir el diálogo para llegar a una gran coalición de izquierdas con el PSOE.

Si logra los votos suficientes

    1. Nombramiento del Rey: Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría simple de sus miembros, el Rey deberá nombrar al candidato mayoritariamente respaldado por el Congreso, lo que constituye un deber constitucional del Monarca, reflejado en los artículos 99.3, 62.d y 64.1 de la Constitución Española, refrendado por el presidente del Congreso.
    2. Plazos:Aunque tampoco aquí la Constitución fija un plazo para la expedición del Real Decreto de nombramiento, lo que ha sido habitual es que el Presidente del Congreso comunica personalmente al Rey el otorgamiento de la confianza parlamentaria el mismo día de la votación, y en la misma audiencia el Monarca firma el Real Decreto de nombramiento que es refrendado en este acto por el Presidente de la Cámara.
    3. Toma de posesión: Nombrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto, el Presidente del Gobierno tomará posesión de su cargo ante el Rey.
  1. Formación de Gobierno: Tampoco hay una fecha oficial para que el recién nombrado Presidente anuncie su Gobierno. Por ejemplo, en la VI Legislatura (1996-1999) José María Aznar recibió el respaldo del Congreso el 4 mayo. El BOE lo publicó el día 5 y ese mismo día juró su cargo ante el Rey en el Palacio de la Zarzuela con su nuevo gabinete. Lo mismo ocurrió en 2004 cuando fue investido presidente José Luis Rodríguez Zapatero. El Congreso aprobó la investidura el 16 de abril. Un día después el BOE lo publicó y ese mismo día juro su cargo. Su primer Gobierno fue publicado en el BOE el 18 de abril.

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