El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación ha dado a conocer los que se han denominado “Papeles de Panamá”, difundidos en España a través de El Confidencial. En esta documentación, numerosas personalidades o figuras públicas han aparecido vinculadas a un tipo de sociedades conocidas como Sociedades ‘offshore’.
Dado que se trata de una figura relativamente poco conocida, en este artículo analizamos sus características, la legalidad de su actividad y sobre todo, los medios con los que cuentan las Administraciones para investigar sus actividades si estas son delictivas.
¿Qué son las sociedades ‘offshore’?
Las sociedades ‘offshore’ u opacas son sociedades mercantiles domiciliadas normalmente en un paraíso fiscal por un no residente, que están exentas de impuestos y que cumplen con las siguientes características principales:
– Se inscriben en un registro a través de abogados y agentes especializados acreditados ante la jurisdicción ‘offshore’. Estos se encargan de la constitución, redactar los estatutos, proveer a la sociedad de accionista y proceder al registro.
– No operan económicamente en el país en el que se domicilian. Por otro lado, los directores no deben tener su domicilio en el país de la sede social, no puede utilizar mano de obra local y no puede utilizar la economía del país de acogida en materia de inversión, transferencias bancarias… Están controladas por empresas o personas no residentes que llevan a cabo sus negocios en otros lugares y utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad, para aplicar una legislación que les es favorable.
– Estricta confidencialidad. El titular real de dicha sociedad permanece oculto bajo el nombre del testaferro, pero tiene plenos poderes para operar desde su lugar de residencia: abriendo cuentas, realizando transacciones de bienes o dinero, etc., de manera anónima.
– Se benefician de leyes de privacidad que permiten, o bien que no sea necesario comunicar al Registro Mercantil los datos de los directores y accionistas de la sociedad, o bien que se utilicen directores y accionistas fiduciarios (testaferros), permaneciendo oculto el titular real de la sociedad, quien tiene plenos poderes para operar desde su lugar de residencia: abriendo cuentas, realizando transacciones de bienes o dinero, etc.. de manera anónima.
– Opacidad informativa. No existe información y transparencia acerca de la actividad y operaciones económicas de estas sociedades, y tampoco sobre el propietario o beneficiario de determinados bienes.
Conforme a estas premisas, podemos decir que el principal atractivo para constituir una sociedad ‘offshore’ es el ahorro de impuestos, pues tan solo deberán satisfacer la licencia anual correspondiente.
En este sentido, no tributan en el país de domicilio por el Impuesto sobre Sociedades, IVA, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, etc.. ya que no realizan ninguna actividad en este territorio que genere rentas sujetas a tributación.
¿Son legales las sociedades offshore?
Crear sociedades offshore no es ilegal. Tampoco lo es tener dinero en paraísos fiscales, pero sí podría llegar a serlo si su creación se produce para ocultar patrimonio (con ánimo de eludir el pago de impuestos), o la procedencia ilícita de un capital.
Estas sociedades están acogidas a regulaciones legales y fiscales muy laxas, que supone una exención casi total de impuestos. A estas ventajas fiscales se suman otras como: sencillez en su creación (pueden ser constituidas en poco más de 48 horas y con una mínima documentación), simplicidad en su administración (no estando obligadas a presentar las cuentas anuales en algunas jurisdicciones), bajo coste económico, etc.
Algunas multinacionales españolas tienen o han tenido filiales offshore para operar en otros países más inestables o donde el tráfico mercantil se rige por normas menos seguras.
Es lícito, por tanto, en el contexto de una planificación fiscal más ventajosa, constituir estas sociedades, pero son sus especiales características -principalmente la opacidad y anonimato que proporcionan a los titulares reales-, las hacen que se utilicen también como medio para evitar el pago de impuestos, que está penado en el artículo 305 del Código Penal.
Es decir, si bien las sociedades ‘offshore’ no tributan en el país en el que se domicilian, los activos y bienes con los que operan sí deben haber liquidado los correspondientes impuestos en el país en el que se originaron.
La práctica nos indica que a través de estas sociedades opacas se pueden realizar múltiples operaciones económicas que se ocultan a la Administración, lo que favorece la elusión de divisas, impago de impuestos y blanqueo de capitales.
Por tanto, podemos afirmar que las sociedades ‘offshore’ son lícitas, lo que es ilícito es utilizarlas como medio para cometer un delito fiscal o contra la Hacienda Pública.
¿Qué son los paraísos fiscales?
Muchas sociedades ‘offshore’ se domicilian en los llamados paraísos fiscales, que podemos definir como aquellas jurisdicciones, de carácter estatal o subestatal, con niveles de tributación bajos o inexistentes, en los que los operadores económicos gozan del anonimato que proporcionan el secreto bancario, mercantil y profesional, garantizados estos últimos por normas de rango legal o constitucional.
Listas negras de paraísos fiscales
El Fondo Monetario Internacional ha considerado como centros financieros offshore, que tienen en común con los paraísos fiscales la opacidad en la información, los siguientes territorios: Andorra, Anguila, Aruba, Bahamas, Belize, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Cook,Chipre, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Macao, Malasia,Monaco, Montserrat, Antillas Holandesas, República de Paulau, Panama, Samoa, Seychelles, Vanuatu.
En España, la lista negra de paraísos fiscales está regulada en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, y se complementó en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con otros dos conceptos: nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria.
Así, aunque las normas de cada tributo pueden establecer especialidades, se tiene en cuenta para incluir o excluir de la Lista de Paraísos Fiscales las siguientes cuestiones:
Efectivo intercambio de información tributaria
En este sentido, se tiene en cuenta la existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Mediante elReal Decreto 116/2003, de 31 de enero, por el que, entre otras normas, se modificó el Reglamento del IRPF y el Real Decreto 1080/1991, se añadió un artículo que establece que dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.
Nula tributación
Existe nula tributación cuando en el país o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda. De ser así, se les incluye en la lista negra.
Además, la ley contempla una presunción de residencia de entidades teóricamente domiciliadas en territorios de nula tributación o paraísos fiscales cuando la mayor parte de sus activos se encuentren en territorio español.
Esta norma establece, asimismo, la posibilidad de actuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en paraísos fiscales para hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto de las deudas tributarias de estos últimos.
El caso de Panamá
Panamá ya no es paraíso fiscal, firmó el convenio de doble imposición en 2010. Eso sí, según el convenio para evitar la doble imposición, las rentas que las sociedades domiciliadas generan en otros países están exentas al 100% de tributación allí. Además, el intercambio de información no es automático, la Administración tiene que pedir la información que busca.
Doctrina de «levantamiento del velo»
En relación de la utilización de sociedades interpuestas, no hay que olvidar la aplicación de la doctrina jurisprudencial de «levantamiento del velo». La aplicación de esta doctrina se produce cuando se interpone una sociedad en beneficio de personas físicas u otras personas jurídicas.
Existen sociedades interpuestas en todas partes, pero, en este caso, las sociedades opacas se domicilian en paraísos fiscaleso países sin intercambio de información tributaria automática o que no hacen pública la identidad de los socios.
Medidas de prevención
Entre las medidas para prevenir el blanqueo de capitales y la comisión de otros delitos contra la Hacienda Pública destacan las especiales obligaciones de información que pesan sobre los operadores jurídicos, en especial sobre abogados y notarios, y sobre las propias empresas que operan en los paraísos fiscales.
Posible delito fiscal de los españoles con sociedades opacas en Panamá
Las consecuencias de la información filtrada a través de esta investigación periodística de carácter internacional, han comenzado hoy mismo en nuestro país, pues los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han reclamado a la Agencia Tributaria (AEAT) que abra una investigación por posible delito fiscal a todos los españoles con sociedades ‘offshore’ –opacas- aparecidos en los llamados papeles de Panamá publicados este domingo por varios medios de comunicación.
Mediante nota de prensa, el colectivo considera que estos contribuyentes podrían haber incurrido en delito fiscal (si la cuota defraudada excede de 120.000 euros), ya que desde 2013 la ley española considera imprescriptibles los bienes en el extranjero no declarados, de forma que su valor tributa como ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal del Impuesto sobre la Renta del último año no prescrito, que en este caso sería 2011.
En aquellos casos en que la cuota descubierta no supere los 120.000 euros, la AEAT impondría una multa del 150% del importe por la comisión de una infracción tributaria catalogada como muy grave, la cual es sancionada con la pena legal máxima.
No obstante, de estas consecuencias, según indican los técnicos de Gestha, se librarían los contribuyentes que hayan declarado correctamente el Modelo 720 de bienes situados en el extranjero, así como los autónomos y personas jurídicas residentes que tengan contabilizadas e identificadas estas sociedades de Panamá.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, ya se ha pronunciado sobre estas publicaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación, informando que ha incoado diligencias de investigación al amparo de los artículos 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar la existencia de presuntas actividades delictivas de blanqueo de capitales que se hayan podido cometer a través de las firma Mossack-Fonseca de Panamá, de conformidad con los artículos 65.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 301.4 del Código Penal, ya que se trata en principio de delitos cometidos en el extranjero.
Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720, sobre declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se reguló por la OM HAP/72/2013, de 30 de enero, que determina, además, el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Precisamente, el plazo de presentación de este modelo finalizó ayer, pese a estar previsto para el jueves 31 de marzo, la norma establece que, para aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no sea posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
El interés de Hacienda es, precisamente, hacer aflorar posibles ganancias patrimoniales no justificadas o bienes no declarados en el extranjero: titularidad de cuentas bancarias, de un inmueble…, para poder perseguir cualquier posible delito fiscal.
El origen de este modelo está en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que ha introdujo una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establecía la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Consiste en una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
– Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
– Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Tal y como informaba recientemente el REAF-REGAF, órgano especializado en materia tributaria del Consejo General de Economistas, esta normativa sobre la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero está siendo analizada por la Comisión Europea,pues podría vulnerar los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva, por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.
Para profundizar en este tema, recomendamos la siguiente obra:
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