Los hosteleros están satisfechos con la Ordenanza de los Veladores

Para el sector de la hostelería la regulación de la colocación en los espacios públicos locales de terrazas es una buena medida para rentabilizar de mejor forma sus establecimientos.

  • Los profesionales del sector, reconocen que es «caro» el instalar una terraza, «pero se asume a modo de inversión y para poder prestar un mejor servicio a los clientes».

luis bonete / almansa La Tribuna de Albacete

IMG_8766 copiaRepresentantes del sector hostelero local consultados por La Tribuna de Albacete, han confirmado a este diario su «satisfacción» por la creación, aprobación y aplicación de la Ordenanza de Terrazas y Veladores a situar en los espacios públicos municipales.

Es opinión generalizada entre el sector de la hostelería que la normativa sobre la instalación de las terrazas y los veladores en calles, jardines, aceras y demás espacios urbanos, «era una medida que se venía demandando desde hacía mucho tiempo y que, el equipo de Gobierno acogió con sensibilidad para posteriormente ser aprobada por unanimidad en sesión plenaria», señalan.

estado. Ha pasado ya un tiempo desde la aprobación de la ordenanza y los propietarios de bares y restaurantes, se muestran «muy satisfechos» de haberse podido acoger a la normativa.

«Es cara la instalación de una terraza en el exterior de los establecimientos -señalan-, pero se toma como una opción que muchos hemos contemplado a modo de inversión para poder prestar un servicio a los clientes que era muy necesario», dicen.

Para los hosteleros almanseños, el detonante de la necesidad de la instalación de terrazas y veladores fue la puesta en vigor de la ley antitabaco. «Los clientes no podían ya fumar dentro y lo debían de hacer fuera; con la instalación de las terrazas, se les ha facilitado una prolongación del ambiente del establecimiento al que suelen ir, se encuentran cómodos y protegidos en la intemperie, a la vez que disfrutan de sus aficiones».

Otro de los aspecto que valoran de forma muy positiva los hosteleros locales es el hecho de que «una vez llegados a la época veraniega, los clientes prefieren hacer uso de nuestros establecimientos disfrutando del exterior, si a ello se le suma que las terrazas, la mayoría de ellas están protegidas con techos, nos encontramos con un factor que nos ayuda de forma muy notable a una mejor explotación de nuestros bares, pubs o cafeterías», subrayan.

En lo que se refiere al pago de las tasas correspondientes, la opinión generalizada de los hosteleros es que la misma es «razonable». «Entre las tasas y el precio de la terraza, se alcanza una cantidad que, tardamos un tiempo en poderla amortizar, pero es necesario, sobre todo en verano», dicen.

LA NORMATIVA FUE REDACTADA EN ARAS DE SITUARLA LO MÁS CERCA POSIBLE DE  BARES Y RESTURANTES

l.b. / almansa

La Ordenanza fue la respuesta que el actual equipo de Gobierno a la multitud de demandas presentadas por el gremio de la restauración que, tras la aprobación de la ley que prohibía el consumo de tabaco en los locales públicos, vio mermada de forma muy importante la afluencia de clientes a sus establecimientos con la consiguiente merma de ingresos.

En el tiempo que lleva de aplicación, el sector ha recogido con muy buena impresión la aprobación de la nueva Ordenanza, la cual, recoge en su texto normativo todas las sugerencias realizadas desde las Comisiones de Cuentas, hacienda, Patrimonio y de Desarrollo Urbanístico, Mejoras Urbanas y Medio Natural.

Con carácter general, queda establecido el siguiente horario estacional: invierno, desde el uno de octubre hasta el 31 de mayo (ambos inclusive) desde la nueve horas hasta la 0,31 horas de la madrugada. En lo que se refiere a la época de verano, que abarca desde el uno de junio al 30 de septiembre (ambos inclusive) se podrán poner veladores y terrazas en servicio desde la ocho horas hasta las 02,30 horas.

La Ordenanza recoge aspectos relativos a la instalación de las terrazas y veladores en las calles peatonales y señala que, «con carácter general se situarán adosadas a las fachadas de los establecimientos a los que sirvan, no pudiendo con carácter general, superar los límites de éstas».

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