MUNICIPAL / LEGISLACIÓN
En estos momentos son más de 7o los establecimientos del sector hostelero que disponen de su licencia para la instalación de veladores en los exteriores, aceras y espacios públicos
- Desde el Consistorio se explica que el principal objetivo de la normativa es facilitar al sector el crear oportunidades para mejora del negocio y también la promoción del empleo
LUIS BONETE / ALMANSA La Tribuna de Albacete
Una vez transcurrido un tiempo de experimentación con la nueva normativa el sector hostelero almanseño confirmó a La Tribuna de Albacete que ha hecho propia y usa con agrado la Ordenanza de Terrazas y Veladores que, en un principio, les ayudó de forma notable a paliar los efectos de impacto económico de la ley antitabaco, y con posterioridad, sirvió para normalizar y controlar el uso del espacio público con este tipo de instalaciones.
Que Almansa es una ciudad con un altísimo nivel hostelero no es ningún secreto y así se ha reconocido en multitud de ocasiones por la Asociación de Hostelería y Turismo de Albacete (Apeht)).
En estos momentos son más de 70 los establecimientos que en Almansa poseen licencia para instalar terrazas y veladores, una actuación que llegado el buen tiempo se hace prácticamente imprescindible de cara a prestar un servicio cómodo a los clientes.
RESPUESTA. La Ordenanza de Terrazas y Veladores «fue la respuesta decidida que el actual equipo de Gobierno dio a la multitud de demandas presentadas por el gremio de la restauración que, tras la aprobación de la ley que prohibe el consumo de tabaco en los locales públicos, habían visto mermados de forma muy importante la afluencia de clientes a sus establecimientos con la consiguiente merma de sus ingresos», señalan fuentes municipales a La Tribuna de Albacete.
Por otra parte, es importante reconocer que Almansa necesitaba de la modernización de una Ordenanza de este tipo que recogiese, de forma actualizada, la forma y modo, así como horarios, tiempo y espacios públicos que se podían ocupar a la hora de colocar veladores y terrazas en las puertas de los establecimientos.
De este modo tras un par de temporadas de aplicación, el sector de la hostelería sacó muy buenas conclusiones, resaltando el acierto de la Corporación a la hora de proceder a la aprobación de la Ordenanza de Terrazas y Veladores la cual, «recoge en su texto todas las sugerencias realizadas en su día desde las Comisiones de Cuentas, Hacienda, Patrimonio y de Desarrollo Urbanístico, Mejoras Urbanas y Medio Natural».
Desde el equipo de Gobierno por su parte, manifiestan que «desde el primer momento el objetivo final de esta ordenanza, siempre fue el de crear oportunidades a todas las cafeterías, bares y restaurantes que con la anterior legislación no disponían de la posibilidad de instalar sus terrazas, y por tanto, con la actual Ordenanza consiguen el poder crear nuevas oportunidades de negocio y poder generar empleo».
La normativa vigente es muy ambiciosa. Señala el Ayuntamiento que «da cabida a la regulación de todo aquello que supone la instalación de veladores y terrazas en la vía pública y contempla como novedad el que las terrazas puedan instalarse en la calzada, ya sea tránsito rodado o aparcamiento».
LOS DATOS
>objeto: La Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas de veladores con o sin cerramientos estables.
>instalaciones: Se entiende por terrazas de veladores, las instalaciones formadas por mesas, sillas o sillones, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a establecimientos de hostelería colindantes o próximos.
>suelo público: La ocupación del dominio público y de espacios exteriores de uso público: quioscos, puestos, casetas, barracas o similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen sólo con instalaciones móviles o desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título administrativo que en cada caso se exija.
>trámites: La tramitación de los expedientes destinados a la autorización de la instalación de terrazas y de veladores, cualquiera que sea el suelo en que pretendan ubicarse, se llevará a cabo por el Servicio Municipal competente del Ayuntamiento de Almansa, sin perjuicio de la colaboración de todos los órganos y servicios necesarios.
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