TRIBUNALES / PEDERASTIA
El ahora arrestado JR.L.S. ya fue condenado por el mismo delito pero no llegó a ingresar en la cárcel
luis bonete / almansa La Tribuna de Albacete
Como consecuencia del trabajo de investigación del equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Almansa, y tras tener conocimiento de la oportuna denuncia familiar, los agentes de la benemérita procedieron el pasado día 30 a la detención de JR.L.S. de 52 años y vecino de Caudete, como presunto autor de un delito contra la libertad sexual, concretamente por abusos a una menor de edad.
Realizadas las oportunas diligencias, JR.L.S. pasó ayer a disposición judicial en el número dos de Instrucción de Almansa. Una vez recibida la declaración del acusado, también oída la declaración de la madre de la menor, y tenido en cuenta el informe de la Fiscal, la magistrada del dos de Instrucción de Almansa ordenó el inmediato ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del arrestado JR.L.S. por la comisión de un presunto delito de abusos sexuales a menores del art. 183.1 que se recoge en el Código Penal.
El mencionado artículo afirma fehacientemente que «el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años».
REINCIDENTE. Según ha podido conocer La Tribuna de Albacete de fuentes judiciales bien informadas y conocedoras del caso, se da la circunstancia que JR.L.S. es reincidente en este tipo de delitos. Con anterioridad, y según las fuentes consultadas, ya había sido detenido, investigado y juzgado por abusos sexuales a menores.
Fue considerado culpable y condenado a una pena de dos años, que quedó en suspensión al carecer el detenido de antecedentes penales, por lo que no llegó a entrar en prisión. Ahora, y según el artículo 86 del C.P. el juez o tribunal es muy probable que revoque la suspensión y ordenará la ejecución de la pena a la que se sumará la que, en su caso, se pronuncie el día que se juzguen estos hechos.
La madre de la menor que tiene ocho años de edad, acudió ayer a declarar en el Juzgado y a su salida manifestó a La Tribuna de Albacete que, «JR.L.S. se dedicaba sistemáticamente a perseguir a mi hija, le ofrecía dinero, le prometía comprarle unas zapatillas nuevas y con todos esos engaños logró llevarla a su casa, y una vez allí, le bajó los pantalones a la criatura y le hizo toda clase de tocamientos en nalgas y muslos hasta que rompió a llorar y entonces la dejó en paz».
La progenitora pidió ayer que «no se deje suelto a este individuo debido a que es muy peligroso».
Según la madre de la menor «JR.L.S. le bajó el pantalón y le hizo toda clase de tocamientos»
LEGISLACION
El CP rechaza un ejercicio de la sexualidad que no sea consentido
Fuentes de la abogacía almanseña consultadas por La Tribuna de Albacete explican que con lo estipulado en el título VIII, capítulo dos «de los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (art. 183.1), «el Código Penal se pretende que ninguna persona se vea forzada o inducida por otra a un ejercicio de sexualidad no querido o no aceptado de manera libre y consciente, o aceptado con la voluntad viciada de alguien viciada o por alguien, menores e incapaces, a cuyo consentimiento no se le atribuye relevancia en la mayor parte de los casos, y no a amparar o a promover la actividad sexual preferida por cada ciudadano», aseguraron a este diario.
Destacan las fuentes consultadas que «varias de las figuras delictivas del Título VIII, el sujeto pasivo específico es el menor de edad o el incapaz, o el menor de determinada edad, en muchos de estos supuestos no es propiamente la libertad sexual lo que es objeto de protección, sino la indemnidad, el derecho de los menores a e incapaces a no ser molestados, a no sufrir daño en el terreno sexual».
También se contempla el supuesto de engaño con posición de confianza, al delito de abusos sexuales fraudulento del Art. 182 ,Código Penal que lleva aparejada la pena de prisión de uno a tres años.
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