POLÉMICA / TRIBUNALES
La Audiencia pone fin a la controversia en virtud de un auto que es firme y no admite ninguna apelación
Luis bonete / almansa La Tribuna de Albacete
Finalmente, la denuncia interpuesta en marzo de 2019 por el entonces concejal del PP, Valentín Laguía, contra su compañero de grupo municipal, José Antonio Gil, en relación a una presunta estafa por no compartir un décimo premiado en el sorteo de Navidad de 2018, ha sido sobreseída por la Audiencia Provincial de Albacete con un auto de fecha 25 de enero de 2021. La decisión de esta instancia judicial provincial es ya firme e inapelable.
La Audiencia Provincial afirma que el hecho objeto de controversia entre Laguía y Gil se centró en «si el acuerdo de compartir décimos abarcaba absolutamente todos los décimos que uno u otro compraron para el mencionado sorteo de Navidad, independientemente del número, procedencia y de si los compartían a su vez con otras personas, excluyendo la posibilidad de que pudieran jugar cada uno por sí solo otros décimos, o si, por el contrario, dicho acuerdo solo afectaba a algunos números, cuyas fotografía se remitían por whatsapp el uno al otro antes del inicio del sorteo».
MENSAJES. Resalta el auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial que Laguía y Gil prestaron versiones diferentes al respecto, defendiendo cada uno sus respectivas posturas. «En los whatsapp aportados por Valentín Laguía -dice el auto de la Audiencia Provincial- no consta ningún mensaje de José Antonio Gil en el que le dijera que jugaban a medias toda la lotería». Añade que, «Gil declaró que llevaba jugando el décimo (que resultó premiado) más de 25 años y que lo compró para su mujer y él, y que también llevaba otros décimos que no compartió con Laguía, y no se los mandó por whatsapp».
Señala el auto que ha quedado acreditado que «Laguía compartía lotería con otros grupos, que compró lotería con otras personas y que se lo dijo a José Antonio; por tanto, no compartían absolutamente todos los décimos que compraban».
Se afirma también que «los testigos, más allá del conocimiento que afirmaron tener de que ambos jugaban números a medias, no arrojaron luz sobre el contenido del acuerdo en los términos sostenidos por el denunciante Laguía».
Concluye el auto de la Audiencia Provincial que «…, no estando claro que el acuerdo alcanzado abarcara absolutamente todos los décimos comprados por uno u otro, y teniendo en cuenta que había décimos que no compartían, no existen indicios suficientes para considerar que el mismo fue adquirido para ser compartido también con el denunciante».
La Audiencia Provincial, acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por Valentín Laguía, y se declaran de oficio las costas procesales causadas en la apelación. Contra esta resolución firme no cabe ya recurso alguno.
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