El juez Baltasar Garzón rechazó investigar los fusilamientos de Paracuellos alegando que el delito denunciado -genocidio- no podía apreciarse debido a que ello quebrantaría «absolutamente» el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables dado que ese delito no estaba tipificado en el Código Penal español cuando se perpetraron esos crímenes.
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Esa argumentación, contradictoria con la que el mismo juez utilizó para abrir unos años después unas diligencias sobre las desapariciones forzadas del franquismo, se escuchó ayer en la sala de vistas donde se juzga a Garzón por una supuesta prevaricación.
Las resoluciones en las que Garzón se negó a investigar los crímenes de Paracuellos del Jarama (Madrid), atribuidos a fuerzas republicanas y perpetrados en noviembre de 1936, fueron leídas a petición de la acusación popular.
Aunque el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, se opuso a esa prueba documental alegando que «no es el objeto del juicio», el presidente del tribunal, Carlos Granados, la aceptó al igual que había admitido sin restricción los documentos propuestos por la defensa.
A la acusación, que ejercen el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, le interesaban las resoluciones sobre Paracuellos porque en ellas Garzón rechazó en duros términos una denuncia presentada en 1998 por la Asociación de Familiares de las Víctimas del Genocidio de Paracuellos, denuncia dirigida contra Santiago Carrillo, el PSOE y el Partido Comunista.
Garzón argumentó entonces que el delito de genocidio no estaba tipificado cuando se perpetraron los fusilamientos de Paracuellos, por lo que su aplicación vulneraría el principio de que las normas penales desfavorables no pueden ser utilizadas de forma retroactiva. Esta consideración fue obviada en las diligencias sobre los crímenes del franquismo, que Garzón inició pese a que el delito de lesa humanidad que se denunciaba no se tipificó en el Código Penal español hasta 2003.
Garzón despachó con una inadmisión de plano la denuncia de los familiares de las víctimas de Paracuellos atribuyéndoles «mala fe», «fraude de ley» y «abuso de Derecho».
«Con el respeto que merece la memoria de las víctimas», escribió, «no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en la Constitución (…), como acontece en este caso en el que positivamente se sabe, o al menos debería saberse, que los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad».
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