GARZON CONDENADO: El Supremo condena a Garzón por las escuchas ilegales de «Gürtel»

  • La Sala Penal del Supremo ve un delito de prevaricación
  • La condena a 11 años de inhabilitación es apoyada de forma unánime
  • Supone la expulsión de Garzón de la carrera judicial
  • ‘No se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario’
  • Las escuchas ‘sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden’

 

Por María PERAL. Copyright.2012

La Sala Penal del Supremo ha decidido condenar al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación consistente en interceptar las conversaciones que los imputados del ‘caso Gürtel’ mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa.

La condena a 11 años de inhabilitación, apoyada de forma unánime por la Sala, supondrá la expulsión de Garzón de la carrera judicial. El tribunal ha estado integrado por Joaquín Giménez (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero (ponente), Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Manuel Marchena.

La Sala ha tenido especialmente en cuenta que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con cualesquiera abogados que les visitasen en la prisión de Soto del Real (Madrid), incluidos sus defensores José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, contra los que no tenía indicio delictivo alguno.

El juez instructor accedió así a información referida exclusivamente a las estrategias de defensa y permitió que esa información –que incluía confesiones autoincriminatorias– fuera conocida por la Policía y la Fiscalía, neutralizando toda posibilidad de que los imputados y sus letrados articularan una defensa eficaz y vulnerando el derecho de todo imputado a la confidencialidad de lo que habla con su abogado.

Argumentos

El Alto Tribunal argumenta que «no se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo».

En la sentencia, la Sala recuerda que «no es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa«.

Además, el fallo del Supremo justifica que «no se trata de la validez de un elemento de investigación sino de la estructura del proceso penal del Estado de Derecho. La supresión de la defensa no afecta sólo a la validez de lo actuado sino a la misma configuración del proceso».

«La investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación, con mayor razón si implica vulneración de derechos fundamentales», sentencia.

La Sala ratifica su doctrina de que la intervención de las comunicaciones entre los presos y sus letrados defensores «sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente».

El Tribunal Supremo considera que hay prevaricación por que «ninguno de los métodos de interpretación del derecho (……) habría conducido al juez a concluir de forma razonada que es posible restringuir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura penal, en las condiciones en que lo hizo».

La sentencia condena al juez a pagar una multa de 2.520 euros a la Administración de Justicia y, además, a abonar las costas del proceso.

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