ASÍ SE REPARTIERON EL SÁHARA OCCIDENTAL. LOS PAPELES SECRETOS DE ARIAS NAVARRO

Luis BONETE. Periodista-2022

Estos documentos que hoy ven la luz son solamente una parte de lo que el pueblo español tiene derecho a saber y que se nos ha  venido ocultando sistemáticamente durante años. Es a ellos, a los representantes elegidos libremente por el pueblo español, a los que corresponde que se acabe de una vez por todas con el viscoso silencio que ha venido rodeando los bochornosos acuerdos de Madrid.

El pueblo español, en repetidos actos y manifestaciones, ya dijo en su día NO a los acuerdos del gobierno Arias. Ahora, en unos momentos en los que el Gobierno socialista de Pedro Sánchez rompe una neutralidad de 46 años y se rinde a las tésis anexionistas marroquíes, sólo cabe esperar que este pacto sea denunciado una vez más, y que sean desenmascarados y conocidos por la opinión pública los turbios intereses que dieron lugar a que España no cumpliera el papel que estaba obligada a jugar en el Sáhara Occidental, y abandonara a todo un pueblo a manos de la feroz dictadura marroquí.

(artículo publicado en la revista INTERVIU en el año 1978 (26 de Enero-uno de Febrero) firmado por Pedro Costa Muste y José Luis Morales. Este número de la revista fue censurado y secuestrado

  • DECLARACION DE PRINCIPIOS ENTRE ESPAÑA, MARRUECOS Y MAURITANIA SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL

En Madrid, a 14 de noviembre de 1975 y reunidas las Delegaciones que legítimamente representan a los gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, se manifiestan de acuerdo en orden a los siguientes principios:

España ratifica su resolución reiteradamente manifestada ante la ONU  de descolonizar el territorio del Sahara Occidental, poniendo término a responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como potencia administradora.

De conformidad con la anterior determinación y de acuerdo con las negociaciones propugnadas por las Naciones Unidas con las partes afectadas, España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio, en la que participarán Marruecos y Mauritania, en colaboración con la Yemáa, y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes a que se refiere el párrafo anterior. En su consecuencia, se acuerda designar a dos gobernadores adjuntos, a propuesta de Marruecos y Mauritania, a fin de que auxilien en sus funciones al gobernador general del territorio. La terminación de la presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente antes del 28 de febrero de 1976.

Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemáa.

Los tres países informarán al secretario general de las Naciones Unidas de lo establecido en el presente documento, como resultado de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Los tres países intervinientes declaran haber llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y como la mejor contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley de Descolonización del Sahara, que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.

  • ACTA DE LAS CONVERSACIONES MANTENIDAS, DE UNA PARTE, ENTRE LAS DELEGACIONES DEL REINO DE MARRUECOS Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA, Y DE OTRA, DE ESPAÑA, A PROPOSITO DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL SAHARA

Las tres Delegaciones han acordado lo siguiente:

Pesca : Reconocimiento conjunto por Marruecos y Mauritania de derechos de pesca en las aguas del Sahara a favor de 800 barcos españoles, por una duración de 20 años y en las mismas condiciones actuales, salvo el canon a ser abonado a partir del sexto año. Durante los

cinco primeros años, los barcos de pesca españoles quedarán exentos de todo canon. Para los quince años siguientes abonarán un canon que será el más favorable posible concedido a cualquier país tercero con una rebaja convenida. Antes del comienzo del sexto año, una Comisión Mixta de las tres partes se reunirá para fijar dicho canon.

Bienes públicos : Antes del 31 de diciembre de 1975, expertos de los tres países se reunirán con objeto de establecer la lista de bines públicos que sería transferida por España como parte integrante del territorio, y la de aquellos otros bienes que pudieran ser objeto de transferencia mediante el pago de la correspondiente indemnización. Para estos últimos, las partes fijarán antes de dicha fecha las eventuales modalidades de valoración, transferencia y pago.

Bienes privados : Marruecos y Mauritania se comprometen a respetar las propiedades privadas españolas en el Sahara y asegurar a su propietarios su libre disposición y una justa indemnización en caso de expropiación.

Comercio : Marruecos y Mauritania estimularán el desarrollo de las corrientes de comercio tradicionales entre España y el Sahara en el marco de sus reglamentaciones de comercio exterior.

Otras cuestiones : Antes del 31 de diciembre de 1975, expertos de España, Marruecos y Mauritania se reunirán a fin de examinar y de resolver los problemas de navegación aérea y marítima y de las comunicaciones en general, así como cualquier otro tema que pueda derivarse de la transferencia del territorio del Sahara.

Madrid, 14 de noviembre de 1975.– Firmado por los representantes del Reino de Marruecos y el de la República Islámica de Mauritania y por Carlos Arias Navarro.

  • ACTA DE LAS CONVERSACIONES ENTRE EL REINO DE MARRUECOS Y ESPAÑA

Cooperación económica

Prospección minera: Establecimiento de una o varias sociedades de investigación geológica en forma de Joint Venture para la exploración mineralógica en el territorio del Sahara e incluso en Marruecos. Por parte española se aportarían los conocimientos geológicos que están a su alcance, y durante la fase de investigación, es decir, hasta que se descubra un yacimiento y se demuestre su explotabilidad económica, correrían a su cargo todos los gastos derivados de la investigación, gastos que serían a fondo perdido si aquella es infructuosa.

Como contrapartida, Marruecos se compromete a compartir la sociedad que haya que fundar como consecuencia del resultado positivo de alguna o varias de las investigaciones emprendidas. En cada una de estas sociedades, el socio español tendría derecho en principio al 35 por ciento del accionariado y en este caso cada socio se haría cargo, proporcionalmente a su participación, de los gastos de investigación más los de desarrollo y puesta en explotación del yacimiento. El socio español tendría derecho a la importación del porcentaje de producto equivalente al de su participación y ello a los precios que en cada momento rijan en el mercado internacional.

Si bien el ámbito de actuación de estas sociedades investigadoras puede extenderse a Marruecos, España desea que en el caso específico del actual territorio del Sahara, esta actividad se realice en régimen de prioridad.

Asistencia técnica en Meskala: Habida cuenta de la experiencia española en minería y su probada capacidad técnica en este campo, se conviene en establecer un acuerdo de colaboración o asistencia técnica entre Marruecos y España, conducente a desarrollar y poner en producción la mina de Meskala. Para ello sería necesario que, tras un conocimiento específico de la actual situación del proyecto, España ofertara una posible cooperación que pudiera ser tan amplia como ambos países estimasen conveniente.

Cooperación estudios siderúrgicos: En los mismos términos indicados en el apartado anterior, se establecerían unos principios de acuerdo, por los que España asesoraría a Marruecos en el estudio de previabilidad de una posible factoría siderúrgica a construir en su territorio.

Fabricación química: Habida cuenta de la potenciabilidad marroquí en el campo de la producción de roca fosfatada y la potenciabilidad española en el campo de la producción de ácido sulfúrico y potasas, ambas partes interesan una cooperación y actividad conjunta en el campo del ácido fosfórico y de los abonos, al objeto de utilizar al máximo sus recursos en materias primas y obtener un mayor valor añadido de las mismas. Estas factorías podrían estar ubicadas en Marruecos o España, e incluso en ambos países, lo que facilitaría y rebajaría el coste de los fletes.

Agricultura : Al igual que en apartados anteriores, los dos países entienden que una asistencia técnica española en el campo de la hidrogeología y planes de regadío, es deseable y ello en las condiciones en que se convenga y que resulten equitativas para todas las partes.

Construcción naval : Habida cuenta de la colaboración acordada entre Marruecos y España en el campo de explotación de fosfatos (Fos Bucráa) y de fabricación química, se acuerda estudiar la viabilidad de una empresa de transporte marítimo mixta, en proporciones a determinar y en la que España desea aportar su capacidad en construcción naval.

Turismo : Marruecos obtendrá de parte española, en los términos detallados que en cada caso se acuerden, la asistencia técnica en los proyectos a desarrollar en este campo.

Firman el documento el embajador marroquí y Carlos Arias Navarro.

 

  • ACTA DE LAS CONVERSACIONES ENTRE MAURITANIA Y ESPAÑA RELATIVAS A LOS ASPECTOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL SAHARA

Las Delegaciones han convenido lo siguiente:

Pesca : Como complemento del acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima firmado entre ambas partes el 14 de febrero de 1964, la República Islámica de Mauritania concede derechos de pesca en las aguas mauritanas (territorio actual) a favor de doscientos barcos españoles, para un periodo de quince años. Los cánones aplicables, las especificaciones de los barcos, así como las zonas de pesca serán fijados anualmente por una Comisión mixta sobre la base de las condiciones, las más favorables aplicables a los países terceros.

Para el año 1976, la Comisión Mixta se reunirá antes del 31 de diciembre de 1975. España suministrará a Mauritania anualmente la lista y las características de los doscientos barcos antes citados, así como las sustituciones que pudieran producirse.

Además, en el marco del Acuerdo 1964, Mauritania autorizará la libre pesca a otros barcos españoles, a condición de que éstos desembarquen la totalidad de sus capturas en los puertos mauritanos.

Por su parte, España se compromete a estimular a los barcos españoles pescando en aguas mauritanas, a desembarcar sus capturas en los puertos mauritanos.

IMAPEC : El Gobierno mauritano participará en el capital de IMAPEC (Industrias Mauritanas de Pesca) en proporción a discutir. La participación mauritana será creciente hasta la adquisición total del capital de IMAPEC. En el caso de cesión de la participación mauritana a intereses de terceros países, el Instituto Nacional de Industria o las entidades españolas privadas, tendrán prioridad para adquirir la parte mauritana.

Madrid, 14 de noviembre de 1975. Firmado por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y Carlos Arias Navarro.

 

Enlace permanente a este artículo: https://www.almansadigital.org/?p=8637

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Highslide for Wordpress Plugin