SECCIÓN SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
LECTURA DEL ACTA. 30 NOVIEMBRE DE 2022
En Albacete a 30 de noviembre de 2022, reunidos los jurados designados para la presente causa, han deliberado sobre los hechos sometidos a su consideración, y han alcanzado el siguiente resultado:
Los votos mínimos para considerar los hechos probados son CINCO (5), salvo los que se expresan como requeridos SIETE (7). Delito de asesinato.
HECHO NÚMERO UNO. SIETE VOTOS (7). El día uno de agosto de 2018, Julián esperó a Antonio en su casa con una carabina calibre 22 milímetros con la idea de matarle. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos CUATRO (4) NO PROBADO y CINCO (5) PROBADO. Motivación: “No tenemos pruebas suficientes para afirmar este hecho y ante la duda consideramos NO PROBADO”.
HECHO NÚMERO DOS. SIETE VOTOS (7). Preparó su muerte oculto. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: llegamos a esta conclusión porque no sabemos exactamente donde se encontraba Julián cuando Antonio accedió a la vivienda; el baño, el pasillo u otro lugar. Según la inspección ocular realizada por los agentes de laboratorio de criminalística de Albacete, no se pudo determinar desde donde se produjo el disparo. Los médicos forenses R.G.G. y P.B.G. y el servicio de criminalística de Madrid analizaron los orificios de los disparos y fueron a una distancia indeterminada, superior a DOS centímetros.
HECHO NÚMERO TRES. SIETE VOTOS (7). Julián disparó DOS veces a Antonio valiéndose de la sorpresa de forma que Antonio no pudo defenderse o huir. Respuesta: PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: basados en los informes de las médicos forenses R.G.G y P.B.G. se muestra la trayectoria de los DOS disparos, que fueron en la cabeza y bastante circulares y regulares. Uno por el lado y otro sobre la ceja, esto concluye que los disparos debieron de hacerse de forma bastante perpendicular. En caso de que Antonio hubiese intentado defenderse o huir, los disparos hubieran entrado de otra manera.
HECHO NÚMERO CUATRO (4). Tras entrar Antonio en la vivienda de Julián comenzó a golpearle con sus puños. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: no hay pruebas objetivas porque esta afirmación se basa solamente en el relato del acusado. El jefe del laboratorio de criminalística con identificación 96675Z participó en la inspección ocular del piso y declaró el 23 de noviembre de 2022 que no vieron indicios de pelea, tales como cristales rotos, lo que ni confirma ni descarta que hubiera una pelea. Tampoco disponemos de un informe médico que pruebe que Julián tenía lesiones.
HECHO NÚMERO CINCO (5). Disparó a Antonio para defenderse de esa agresión. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: remitiéndonos a la pregunta anterior como no está demostrado que esa agresión existiera no se puede decir que disparara para defenderse de ella.
HECHO NÚMERO SEIS (6). Disparó por pavor a ser agredido y humillado por Antonio. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos OCHO (8). El argumento a ser humillado y agredido viene de parte del acusado, por lo que no consideramos que sea convincente. Por otro lado, los informes periciales de los señores M.C.O. y MP.R.C, se basan en el relato de Julián sin contrastar la veracidad de esas declaraciones. Los mismos peritos declararon que si Julián hubiera mentido, su informe no sería válido.
HECHO NÚMERO SIETE (7). Dicho temor no lo podía controlar. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos OCHO (8). Motivación: nos remitimos a la respuesta de la pregunta número SEIS (6).
HECHO NÚMERO OCHO (8). Disparó como reacción a su desesperación ante una agresión de Antonio iniciada o inminente, sin poder controlar o poder actuar de otro modo. Respuesta: PROBADO. Número de votos SEIS (6). Motivación: nos consta que hubo agresiones verbales por medio de los mensajes de whasapp, y en cuanto a agresiones físicas no tenemos pruebas objetivas que lo corroboren.
HECHO NÚMERO NUEVE (9). (A), Al disparar Julián se encontraba bajo la influencia, al menos parcial, del previo consumo de cocaína y otras sustancias estupefacientes. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos OCHO (8). Motivación: Según la declaración de los médicos forenses M.C.G y F.M.C. y el personal del servicio de drogas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, con identificación CI89401 y CI356 se realizó una prueba de un mechón de pelo extraído en octubre de 2018; los resultados mostraron un valor de consumo medio de consumo de cocaína, la mayoría de las veces acompañado de alcohol. Ese consumo era habitual y crónico durante los seis o siete meses anteriores a la toma de muestra del mechón. El uno de agosto de 2018, está comprendido en ese periodo, pero no se puede llegar a la conclusión de si en ese día había o no consumido, porque el resultado de los análisis es solo una media del consumo de esos meses.
HECHO NÚMERO DIEZ (10). Julián padecía desde hace años trastornos por consumo de drogas que afectaba a su intelecto y voluntad. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos: OCHO (8). Motivación: Para contestar a esta pregunta nos basamos en la declaración de los médicos forenses M.C.G y F.M.C. del 24 de noviembre de 2022. Declararon que, si bien Julián tenía un trastorno bajo por consumo de sustancias, el acusado tenía las capacidades volitivas y cognitivas intactas.
HECHO NÚMERO ONCE (11). Julián tenía alterada su conciencia y/o voluntad por deficiencias en su inteligencia límite o cercana al límite de la normalidad, o por añadirse una personalidad depresiva o trastorno de ansiedad, o funciones neuropsicológicas, dicha alteración solo fue leve. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos OCHO (8). Motivación: Igual que antes, para contestar a esta pregunta nos basamos en la declaración de los médicos forenses M.C.G y F.M.C. del 24 de noviembre de 2022, el acusado tenía las capacidades volitivas y cognitivas intactas. Por otra parte, los informes mostrados por los peritos M.C.O. y MP.R.C. no nos han parecido convincentes, ya que se basan principalmente en las declaraciones del acusado y sin contrastar las mismas. Estos peritos indicaron que si Julián hubiese mentido, su informe no sería válido.
HECHO NÚMERO DOCE (12). (A) Julián confesó a la Guardia Civil lo ocurrido detalladamente y antes de saber que le buscaban. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos NUEVE (9): Motivación: según la declaración de Julián, el acusado, su padre y el guardia civil de puertas del cuartel de Almansa X16696D, el acusado se personó en el cuartel de Almansa acompañado de su padre a las 18,30 horas del 15 de septiembre de 2018. Simplemente declaró “lo he matado, no he podido aguantar esta situación…, le he pegado DOS tiros”, sin dar más detalles. Asimismo, según testificación del Brigada Jefe de la Policía Judicial de Almansa T71274L, instructor del caso por la desaparición de Antonio, se encontró un cadáver en el piso de Julián a las 17,25 horas, estando presente el padre de Julián; por lo tanto, entendemos que se entregó después de tener conocimiento de que lo buscaban. (B) La confesión fue útil para la investigación. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: la confesión no fue útil ya que Julián no dijo nada más que declararse culpable. No hizo una confesión detallada hasta el día 10 de octubre de 2022.
HECHO NÚMERO TRECE (13). Julián ha indemnizado a la abuela de Antonio, o ha depositado a tal fin en una suma relevante. Respuesta: PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: según declaraciones del Ministerio Fiscal, y los abogados de la acusación y la defensa, se han depositado 24.000 euros, consignados en Sala, estando todos de acuerdo en este punto.
HECHO NÚMERO CATORCE (14). Durante la instrucción del proceso se recurrieron tres denegaciones de diligencias y que se resolvieron en firme DOS de ellas; recursos de reforma y apelación CINCO MESES después, tardando uno de ellos DIEZ meses y VEINTICINCO días en comunicarse al Juzgado, y otro más de apelación que se resolvió en firme SIETE meses y SIETE días después. La información solicitada a la Policía sobre antecedentes policiales de Antonio se dilató DIEZ MESES y VEINTICINCO días sin cumplimentar. Respuesta: PROBADO. Número de votos: NUEVE (9). Motivación: según manifestaciones del abogado de la defensa se presentaron estos recursos, no presentando contradicción de este hecho por parte del Ministerio Fiscal ni del abogado de la acusación particular. Estas manifestaciones se hicieron el 29 de noviembre de 2022.
HECHO NÚMERO QUINCE (15). Durante dichos periodos de tiempo el procedimiento estuvo inactivo. Respuesta: NO PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: según manifestó el Ministerio Fiscal se siguieron realizando pruebas durante los mencionados periodos de tiempo. Estas manifestaciones se hicieron el 29 de noviembre de 2022, sin contradicción de la defensa.
HECHO NÚMERO DIECISEIS (16). SIETE VOTOS (7) Julián es culpable de disparar a Antonio causándole su muerte. Respuesta: PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: el propio acusado se declaró culpable de la muerte de Antonio.
HECHO NÚMERO DIECISIETE (17). Julián merece que se le suspenda condicionalmente la pena. Respuesta: NO. Número de votos: NUEVE (9).
HECHO NÚMERO DIECIOCHO (18). Debe de ser solicitado su indulto. Respuesta: NO. Número de votos: NUEVE (9).
HECHO NÚMERO DIECINUEVE (19). TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO. SIETE votos. Julián cogió la carabina propiedad de su padre que este guardaba con llave en su casa careciendo de licencia. Respuesta: PROBADO. Número de votos NUEVE (9). Motivación: el propio acusado reconoció que cogió la carabina del armero de su padre ya que conocía donde estaba la llave. El Guardia Civil de la Policía Judicial de Albacete con identificación K42050U que fue a recoger las armas al domicilio, testifica que el armero tenía una llave, y que esta era guardada por el padre de Julián en un chaleco, en la misma habitación que el armero. El Interventor de Armas y Explosivos R.H.C. declaró el 24 de noviembre, basándose en el informe RHC/JRS de 21 de agosto de 2020 que buscó a Julián en el Registro General de Armas y confirmó que éste no tenía licencia tipo E, necesaria para usar la carabina.
HECHO NÚMERO VEINTE (20). SIETE votos. Julián es culpable de la tenencia del arma de fuego. Respuesta: PROBADO. Número de votos: NUEVE (9). Motivación. Nos basamos en la declaración del Guardia Civil de la Policía Judicial de Albacete con número de identificación I18529R, que declaró el día 23 de noviembre de 2022. El día de recogida de las armas vieron las guías de pertenencia de las que habían en el armero, y todas estaban a nombre del padre de Julián, es decir, Julián Revert Alcocel. Tampoco consta autorización expresa escrita del padre para que el acusado pudiera utilizar el arma.
HECHO NÚMERO VEINTIUNO (21). Julián merece que se le suspenda la pena. Respuesta: NO. Número de votos NUEVE (9).
HECHO NÚMERO VEINTIDOS (22). Debe de ser solicitado su indulto. Respuesta: NO. Número de votos: NUEVE (9).
En base a este veredicto:
- MINISTERIO FISCAL: A la vista de los hecho acreditados por el Jurado Popular, considera que se ha producido un delito de asesinato con DOS atenuantes. Solicita la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN menos UN DÍA. Y DIEZ MESES POR TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS
- ACUSACIÓN PARTICULAR: Interesa la máxima pena posible conforme a la calificación jurídica que se desprenda de los hechos probados por el Jurado Popular. Se opone a cualquier tipo de suspensión de la pena que pudiera solicitarse.
- ABOGADO DEFENSOR: Atendiendo a que cree apreciadas TRES atenuantes, solicita a que todas ellas sean consideradas con el carácter de muy cualificadas, con la rebaja correspondiente de DOS GRADOS y que se aplique en base a ello la mínima pena posible.
VISTO PARA SENTENCIA !!!!!
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