SENTENCIA ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA de 25/01/2023 dictada por el Tribunal Supremo Sala Segunda Recurso 001/0001757/2021

Bufete Virginio Sánchez Navarro                                                            Tf.: 967/34.13.43 

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C/ Federico García Lorca, nº 20

02640-ALMANSA (ALBACETE)                                 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almansa, incoó
Procedimiento Ordinario con el núm. 3/2018, por la presunta comisión de un
delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de homicidio en grado de
tentativa contra D. Marlon Steven Gallo Villarraga, D.ª María del Mar González
Cano, D. Antonio David Martínez Garijo, y contra D. Juan Martínez López con
la intervención de la entidad aseguradora de Caja de Seguros reunidos,
compañía de seguros y reaseguros S.A (CASER) como responsable civil
directa y solidaria y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la
Audiencia Provincial de Albacete cuya Sección Segunda dictó, en el Rollo
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núm. 58/2018, sentencia el 5 de mayo de 2020, que contiene los siguientes
hechos probados:

«PRIMERO.- HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que durante los
meses de abril a julio de 2017 la procesada DÑA. MARÍA DEL MAR GONZÁLEZ CANO,
mayor de edad y sin antecedentes penales, urdió un plan para acabar con la vida de su pareja
sentimental, el también procesado D. JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ, movida por motivos
sentimentales, al mantener una relación sentimental con otra personal y por motivos
económicos, al conocer la existencia de un seguro de vida por un valor de 300.000 euros que
D. Juan Martínez había contratado o iba a contratar, siendo beneficiaria la hija menor de
aquélla y que en aquél momento D. JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ creía que también era su hija.
Para conseguir su propósito, la procesada DÑA. MARÍA DEL MAR GONZÁLEZ
CANO actuó en connivencia con el también procesado D. ANTONIO DAVID MARTÍNEZ
GARIJO, mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental de la de aquélla, Dña.
Inmaculada Yeste González, y que convivía con ésta y su familia en Orense.
La procesada DÑA. MARÍA DEL MAR GONZÁLEZ CANO encargó al procesado D.
ANTONIO DAVID MARTÍNEZ GARIJO que buscara a una tercera persona para acabar con la
vida de D. Juan Martínez.
A tal fin, aproximadamente un mes antes de ocurrir los hechos, D. ANTONIO DAVID
MARTÍNEZ GARIJO viajó desde Orense hasta la localidad de Montealegre del Castillo, donde
residía su madre, a fin de buscar a una persona que ejecutara materialmente el hecho.
El resultado de dichas gestiones dio lugar al reclutamiento del también procesado D.
MARLON STEVEN GALLO VILLARRAGA, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la
ejecución del plan previamente urdido entre ellos.
El día 24 de julio de 2017 D. JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ viajó desde Orense a la
localidad de Almansa, haciéndolo con él la menor Dña. Inmaculada Yeste, ante la insistencia
de su madre y con la excusa de que aquélla quería ver a sus amigas. DÑA. MARÍA DEL MAR
sabía que cuando llegaran a Almansa D. Juan Martínez y Dña. Inmaculada iban a estar solos
en la vivienda que aquél tenía alquilada en dicha localidad, sita en el Camino Buenavista n. 10
del Paraje de las Norias, ya que su compañero D. Iván Castro se encontraba en Barcelona por
el fallecimiento de su padre.
Al llegar a la localidad de Almansa, y sin pasar previamente por la vivienda, D. Juan
Martínez se dirigió a un parque para dejar a Dña. Inmaculada, ya que ésta le dijo que había
quedado allí con unas amigas. En dicho lugar Dña. Inmaculada se encontró con D. MARLON
STEVEN, con el cual pasó la tarde.

Sobre las 23:00 horas D. JUAN MARTÍNEZ recogió con su vehículo a Dña.
Inmaculada y juntos se dirigieron a la mencionada vivienda. Al llegar al lugar entraron en la
parcela y aquél cerró la puerta metálica que da acceso a la misma, tras lo cual ambos entraron
a la construcción que ellos denominaban «el bar».
Sobre la 1:00 horas del día 25 de julio de 2017, estando D. JUAN. MARTÍNEZ con
Dña. Inmaculada disponiéndose a cenar, y de acuerdo con plan previamente trazado con los
otros procesados, llegó al lugar D. MARLON STEVEN GALLO VILLÁRRAGA, al que aquél no
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conocía, pero al que dejó entrar en la vivienda porque Dña. Inmaculada le dijo que era amigo
suyo.
D. MARLON STEVEN GALLO le dijo a D. JUAN MARTÍNEZ que estaba buscando a
unos amigos y que se había perdido y, tras decirle que se había quedado sin batería, le pidió
que los llamara con su teléfono. Fue en ese momento cuando D. MARLON STEVEN GALLO,
aprovechando que D. JUAN MARTÍNEZ se encontraba mirando el teléfono móvil y de
espaldas a él, con ánimo de atentar contra su vida y de manera totalmente sorpresiva y sin
que Juan Martínez pudiera percatarse del acometimiento, asegurándose así de que no tuviera
posibilidad alguna de defensa, le acometió con un cuchillo de cocina desde detrás,
clavándoselo en la parte derecha del cuello, agresión que le causó las lesiones en la vena
yugular y en la arteria carótida, que le produjeron un abundante. sangrado y que le hubieran
causado la muerte si no hubiera recibido asistencia médica.
Tras el primer acometimiento D. MARLON STEVEN GALLO VILLÁRRAGA salió de
«el bar», acompañado de Dña. Inmaculada, con la intención de dejar encerrado a D. JUAN
MARTÍNEZ si bien, al escuchar que éste estaba intentando llamar a la Guardia Civil por
teléfono, abrió nuevamente la puerta y mientras D. JUAN MARTÍNEZ trataba de impedir que
entrara D. MARLON STEVEN le lanzó diversas puñaladas en otras partes del cuerpo.
En un descuido de su agresor D. JUAN MARTÍNEZ consiguió salir de «el bar» y se
dirigió a su vehículo, BMW modelo 640 con matrícula 5751JZL, que se encontraba
estacionado junto a dicha edificación, se montó en el mismo y arrancando bruscamente se
dirigió hacia la puerta de salida de la parcela. Ante dicho intento de huida D. MARLON
STEVEN trató de evitar de D. Juan Martínez se marchara golpeando el vehículo y tratando de
abrirlo a la vez que le decía: «abre cabrón que voy a matarte».
Al aproximarse a la salida D. JUAN MARTÍNEZ encontró la misma bloqueada al estar
la puerta cerrada y aparcado frente a ella el vehículo Seat Ibiza matrícula 6189FTP, en el que
D. MARLON STEVEN había llegado al lugar, de tal manera que no había espacio alguno que
permitiera a un vehículo salir del lugar.
Ante dicha situación el procesado D. JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ, viéndose acorralado,
actuando con la única intención de librarse de su agresor y de salvar su vida y no teniendo otra
forma de defenderse de él, dirigió el vehículo hacia D. Marlon Steven que le había seguido
hasta allí, golpeándolo en las piernas con la parte frontal del vehículo, consecuencia de lo cual
éste cayó al suelo.
Tras el golpe, y con la misma intención de huir de su agresor y salvar su vida, D.
JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ salió del vehículo y se dirigió a pie hacia el interior de la parcela,
atravesando la misma hasta llegar a la valla que separa su parcela de la del vecino, a la que
consiguió acceder saltando con la ayuda de un colchón que se encontraba apoyado en la
verja.
Una vez en la parcela colindante D. JUAN MARTÍNEZ fue auxiliado por los vecinos D.
Antonio Cuenca Fernández y Dña. Rosario Monje Gómez que procedieron a llamar a la policía
y a los servicios de urgencias.
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SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión, D. JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ sufrió
lesiones consistentes en politraumatismo por arma blanca, traumatismo cérvico-torácico
penetrante, lesión venosa yugular interna derecha con sangrado, lesión vascular arteria
carótida común derecha, herida incisa horizontal en dorso nasal, herida incisa compleja y
transfixiante en narina izquierda con varios trayectos en punta nasal, herida en scalp parietal
línea media, neumotórax bilateral, ictus isquémico tras ingreso.
Estas lesiones precisaron para su curación ingreso hospitalario, en UCI y
hospitalización en planta, con el siguiente tratamiento: colocación de tubo de tórax en
hemitórax derecho e izquierdo por presencia de neumotórax bilateral; intervención quirúrgica
para revisión y sutura urgente de las heridas, cirugía maxilofacial con sutura en planos de las
heridas faciales, transfusión con hemoderivados, ventilación mecánica, sondaje nasogástrico,
nutrición entcral, sondaje vesical, drenaje pleural, con traslado posterior a la Unidad de Daño
Cerebral del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla la Mancha ubicado en
Guadalajara.

Las lesiones tardaron en curar ciento ochenta y cinco días, siendo catorce de ellos
muy graves y ciento setenta y uno graves, dejando como secuelas un trastorno de la
comunicación y el lenguaje, trastorno del humor y distímico, hemiparesia grave, epilepsia,
trastorno adaptativo con síntomas depresivos, daño cerebral secundario a ictus con deterioro
cognitivo, afasia motora leve, hipofonía, bradilalia, hemiparesia de predominio braquial del
hemicuerpo dominante, extinción sensitiva izquierda, valoradas todas ellas por el médico
forense en 74 puntos.

Como consecuencia de estas lesiones, Juan Martínez sufrió un perjuicio estético
valorado por el médico forense entre 22 y 30 puntos, consistente en cicatrices lineales de 2 cm
en hombro derecho y pectoral, cicatriz inframamaria derecha de 4×3, cicatriz lineal en cuello de
13 cm de longitud, cicatriz en tórax izquierda de 2 cm, cicatriz frontoparietal de 3 cm, asimetría
facial y alteración de la deambulación.
Así mismo, a consecuencia de estas lesiones D. Juan Martínez requiere ayuda para
muchas de las actividades básicas de la vida diaria, habiéndosele reconocido por la Seguridad
Social una incapacidad absoluta para cualquier trabajo.

La asistencia sanitaria prestada a D. Juan Martínez por el SESCAM asciende a la
cantidad de 20.919,45 euros, por los que el servicio de salud reclama.
A consecuencia del golpe recibido en las piernas por el vehículo conducido por D.
Juan Martínez, D. MARLON STEVEN GALLO VILLÁRRAGA sufrió unas lesiones consistentes
en luxación de rodilla izquierda, subluxación de tobillo izquierdo, lesión vascular poplítea
izquierda, neuropatía, herida superficial de unos 3 cm en zona dorsal de prepucio. Estas
lesiones requirieron para su curación ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, reducción
de la luxación y estabilización con fijador externo, sutura de las heridas del pene, cura de las
heridas en cara anterior de tobillo y zona gemelar, transfusión de 4 concentrados de hematíes,
intervención quirúrgica en el tobillo con tornillos, estabilización de rodillas mediante plastias de
reconstrucción, tratamiento profiláctico para trombosis, tratamiento antibiótico, intervención
quirúrgica de rodilla izquierda, desbridamiento cutáneo de las úlceras de cara media de rodilla,
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las cuales han tardado en curar trescientos cuarenta y un días, siendo cuarenta y uno de ellos
graves y trescientos moderados.
Estas lesiones han dejado como secuela artrosis postraumática, material de
osteosíntesis en la rodilla, secuelas motoras y sensitivomotoras periféricas del nervio tibial, con
paresia moderada, secuelas valoradas en 19 puntos.
Además sufrió un perjuicio estético moderado entre 7-13 puntos, consistente en
cicatriz lineal queloidea en rodilla izquierda de 38 cm y otra de 41 cm, diversas cicatrices
lineales en cara anterior y lateral de la pierna izquierda de unos 20 cm, 21, 14 y 14 cm, cicatriz
circular en dorso de pie y tobillo de 7×4 cm, disminución de masa muscular del cuádriceps.
Estas lesiones le ocasionarán limitaciones para los trabajos que requieran
bipedestación prolongada o altos requerimientos de la articulación de la rodilla.
La asistencia sanitaria prestada a D. Marlon Steven por el SESCAM asciende a la
cantidad de 31.182,79 euros, por los que el servicio de salud reclama.

TERCERO- D. JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ y DÑA. MARÍA DEL MAR GONZÁLEZ
CANO eran pareja sentimental y mantenían una relación análoga a la matrimonial con
convivencia desde el año 2003, relación interrumpida únicamente durante un periodo que
exactamente no ha resultado acreditado pero comprendido entre los años 2014 y 2015. Desde
marzo o abril de 2019 ambos convivían en Orense junto a las hijas de Dña. María del Mar,
conviviendo también con ellos D. ANTONIO DAVID MARTÍNEZ GARIJO, novio de Dña.
Inmaculada Yeste.

CUARTO.- El procesado D. MARLON STEVEN GALLO VILLARRAGA estuvo privado
de libertad por esta causa desde el 24 de agosto de 2017, en virtud de auto de dictado por el
Juzgado de Instrucción n° 2 de Almansa, hasta el 20 de diciembre de 2019, en que esta Sala
acordó su libertad con fianza.
En fecha 24 de agosto de 2017 el Juzgado de Instrucción n ° 2 de Almansa dictó auto
por el cual se adoptaba la medida cautelar consistente en que el procesado D. ANTONIODAVID MARTÍNEZ GARIJO no pudiera aproximarse a D. Juan Martínez López a una distancia
inferior a 150 metros, ni comunicarse con él por ningún medio durante la tramitación de la
presente causa.
En fecha 30 de agosto de 2017 el Juzgado de Instrucción n ° 2 de Almansa dictó auto
por el cual se adoptaba la medida cautelar consistente en que la procesada DÑA. MARÍA DEL
MAR GONZÁLEZ no pudiera aproximarse a D. Juan Martínez López a una distancia inferior a
500 metros, ni comunicarse con él por ningún medio durante la tramitación de la presente
causa.
Por auto de 31 de enero de 2020 esta Sala adoptó la medida cautelar consistente en
que el procesado D. MARLON STEVEN GALLO VILLARRAGA no pudiera aproximarse a ID;
Juan Martínez López a una distancia inferior a 200 metros, ni. comunicarse con él por ningún
medio hasta la finalización del presente procedimiento.»

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